​​​​​ ​​​​Matrícula en estudios de Máster Oficial​

​​PUBLICADOS PLAZOS DE MATRÍCULA PARA EL CURSO 2024/25


Plazos y matrícula online

Los alumnos admitidos para iniciar estos estudios en la U.C. se matricularán en la Secretaría del Centro responsable del Programa o a través de ​Internetde acuerdo con el calendario establecid​o a continuación. ​

Si el alumno se matrícula a través de Internet deberá tener en cuenta que el sistema se cerrará el último día de cada plazo a las 23:59 horas. 

Una vez realizada la matricula el alumno dispondrá de un plazo de CINCO DÍAS NATURALES para presentar la documentación correspondiente en los lugares indicados.

Plazos

ALUMNOS QUE SE PREINSCRIBIERON EN LA PRIMERA FASE (JULIO): 


  • Si es admitido en las listas del día 17 de julio, se matricula entre los días  17 y 19 de julio.

  • Si es admitido en las listas del 30 de julio, se matricula entre los días 30 y 31 de julio

  • Si es admitido en las listas del 5 de septiembre1, se matricula entre los días 5 y 6 de septiembre.

  • Si es admitido en las listas del 25 de septiembre2  , se matricula entre los días 25 y 27 de septiembre. 


La tercera lista de admisión solo se publicará en el caso de aquellos másteres que, tras las dos primeras listas de admisión publicadas en julio, tengan estudiantes solicitantes en lista de espera.


En la última lista se incorporan por primera vez los alumnos que realizaron su preinscripción en la fase de septiembre.


ALUMNOS QUE SE PREINSCRIBIERON EN LA SEGUNDA FASE (SEPTIEMBRE): 

Los alumnos que realicen su preinscripción en septiembre se incorporarán a las listas de admisión mencionadas para la primera fase el día 25 de septiembre, debiendo matricularse en los plazos señalados anteriormente.


MUY IMPORTANTE: El alumno admitido que no ejercite su derecho a matricularse durante el plazo que le corresponda, decaerá en sus derechos de admisión en la titulación en que le haya sido adjudicada plaza. 


Una vez realizada la matrícula, el alumno deberá entregar la DOCUMENTACIÓN indicada más adelante, en la Secretaría del Centro Responsable del Programa.

Direcciones centros universitarios


Ampliación de matrícula 
La matrícula deberá realizarse entre los días 28 de enero y 4 de febrero de 2025.

Todos los trámites se realizarán en la Secretaría del Centro responsable del Programa en que el alumno se encuentre matriculado.

Documentación necesaria

Una vez que el alumno haya sido admitido, deberá realizar su matrícula en los plazos establecidos para cada lista. Para formalizar la matrícula el alumno tendrá que presentar los siguientes documentos:

 Para todos los estudiantes:

  • DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que incluye el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) en el caso de estudiantes extranjeros procedentes de países que no formen parte de la Unión Europea, o Tarjeta o Certificado de registro de ciudadano de la Unión en el caso de estudiantes procedentes de países de la Unión Europea.

         En caso de que no dispongas del TIE o NIE en el momento de la matrícula, dispondrás de un plazo adicional                  para tramitarlo y presentarlo en la UC.

  • 1 fotografía tamaño carné (excepto aquellos alumnos que ya posean la Tarjeta Universitaria de la UC). 

  • Documentación acreditativa, en su caso, de las exenciones o deducciones del importe de la matrícula que se soliciten (familia numerosa, discapacidad, etc...).

Titulados en universidades españolas: 

  • Fotocopia de la Certificación Académica Personal expedida por la Universidad donde consten las materias cursadas con sus calificaciones y créditos (excepto para los titulados por la Universidad de Cantabria).

  • Fotocopia compulsada del título (aportar original para su cotejo) excepto aquellos alumnos titulados por la Universidad de Cantabria. También a través del Ministerio se dispone de la aplicación de Consulta de Títulos de manera que la persona interesada o una tercera autorizada por ésta puede obtener de forma inmediata un certificado de validez del título.


Estudiantes que soliciten admisión condicionada (estudios previos sin finalizar):

  • Fotocopia compulsada (o presentar original para su cotejo) del certificado de la universidad en la que cursan estudios de Grado en los que se especifique el nº de créditos pendientes para finalizar el Grado en la fecha de emisión de dicho documento. Deberá constar que la persona interesada está matriculada de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, a excepción, en su caso, del TFG o acompañar el certificado del resguardo de matrícula del curso académico en vigor (excepto para el alumnado que esté cursando el Grado en la UC).


Titulados en universidades extranjeras: 

  • Fotocopia de la Certificación Académica Personal expedida por la Universidad debidamente legalizada por vía diplomática donde consten las materias cursadas con sus calificaciones y créditos.

  • Fotocopia compulsada del título debidamente legalizado por vía diplomática.

  • Además del título, deberán presentar la Declaración de equivalencia de la nota media del ​expediente académico realizado en el extranjero obtenido a través de la​ Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los documentos académicos originales no expedidos en castellano o inglés deberán presentarse acompañados de su correspondiente traducción jurada a una de las lenguas anteriores.

La falta de entrega de la documentación indicada dará lugar a la anulación de la matrícula

Información adicional sobre los trámites requeridos para la presentación de títulos extranjeros.

Información y direcciones centros universitarios


​​IMPORTANTETen en cuenta que, el pago de las tasas de la matrícula se realizará por  DOMICILIACIÓN BANCARIA. Para ello los estudiantes deberán introducir, en el momento de realizar la matrícula, un número de CUENTA BANCARIA (IBAN) para poder efectuar el pago de las tasas  + Calendario ​de domiciliaciones​​


Alumnos que continúan estudios

Los alumnos que vayan a matricularse para continuar cursando Estudios de Máster Oficial deberán realizar su matrícula en la Secretaría del Centro Responsable del programa entre los días 2 y 30 de septiembre de 2024.

Tasas de matrícula, exenciones y deducciones

El importe de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias se establece para cada curso académico por una orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. 

Orden de precios públicos para el curso académico 2023/24

Los estudiantes podrán optar por el pago único, según el calendario de domiciliaciones, o fraccionado en tres plazos. En caso de pago fraccionado serán cargados en la cuenta bancaria facilitada por el estudiante las cuantías siguientes, siempre según el calendario de domiciliaciones:

  • Primer plazo: 30% de los precios públicos por servicios académicos y 100% de los precios públicos por servicios de secretaría.

  • Segundo plazo: 30% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el día 29 de diciembre de 2023.

  • Tercer plazo: 20% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el día 23 de febrero de 2024.

  • Cuarto plazo: 20% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el día 26 de abril de 2024.


​​IMPORTANTETen en cuenta que, el pago de las tasas de la matrícula se realizará por  DOMICILIACIÓN BANCARIA. Para ello los estudiantes deberán introducir, en el momento de realizar la matrícula, un número de CUENTA BANCARIA (IBAN) para poder efectuar el pago de las tasas  + C​alend​ario de domiciliaciones

Información general y cálculo de tasas 

Tasas Académicas: Curso 2023/2024

Para los siguientes Másteres:

-  Acceso a la Profesión de Abogado

- Formación del Profesorado de Educación Secundaria

- Ingeniería Industrial

- Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

-  Ingeniería de Minas

-  Ingeniería de Telecomunicación

-  Ingeniería Marina

-  Ingeniería Náutica y Gestión Marítima

-  Ingeniería Informática

-  Ingeniería Química

 

RAMA DEL MÁSTER
PRECIO POR CRÉDITO
1ª Matrícula​​2ª Matrícula​
3ª Matrícula4ª Matrícula​
Ingeniería y Arquitectura14,54 €
​26,86 €58,17 ​€80,55 ​€
Ciencias Sociales y Jurídicas
10,78 €18,10 €
39,22 €​ 54,31 ​€


​Para el resto de los Másteres:

RAMA DEL MÁSTER
PRECIO POR CRÉDITO
1ª Matrícula​2ª Matrícula
​ ​3ª Matrícula y Sucesivas
Ciencias de la Salud 26,30 €
46,04 €​ 57,00 €​
Ingeniería y Arquitectura 24,76 €
​43,33 €53,64 €
Ciencias 19,76 €
34,59 € 42,82 €​
Ciencias Sociales y Jurídicas 16,69 €
29,22 € 36,17 €
Artes y Humanidades 14,90 €
26,07 € 32,28 €


Exenciones y deducciones en el pago de la matrícula

Las únicas exenciones o reducciones del pago de los precios públicos por matrícula, para el curso 2023/2024, son las que se contemplan a continuación:

Becarios 

Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del Gobierno del País Vasco o cualquier otra Administración Pública con regulación específica en materia de becas para estudiantes universitarios. Tendrán exención total o parcial del pago de los precios públicos por servicios académicos de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar.

Deberán presentar la documentación que les sea requerida, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria correspondiente

Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, procediéndose en caso contrario a la anulación de dicha matrícula, en los términos previstos por la legislación vigente.

Mas información sobre becas y ayudas

Familia numerosa 

El estudiante miembro de familia numerosa de categoría especial tendrá una exención del 100% del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso.

El estudiante miembro de familia numerosa general tendrá una deducción del 50% de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso.

Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.

Matrículas de Honor obtenidas en asignaturas de los estudios de Máster

Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en el mismo número de créditos del curso siguiente como matrículas de honor hubiesen obtenido en el curso académico anterior siempre que se trate de asignaturas de los mismos estudios de Máster y matriculadas por primera vez.

Estudiantes con Discapacidad

Los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del Seguro Escolar, en su caso, conforme a lo establecido en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades.

Deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio 

Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría y, en su caso, del seguro escolar. 

El derecho a la exención alcanza a los solteros menores de 25 años y únicamente para asignaturas de nueva matriculación.

Víctimas de actos terroristas, así como sus hijos e hijas

En aplicación del artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral da las Víctimas del Terrorismo, tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación. Deberán presentar un certificado que acredite tal circunstancia.

Víctimas de la violencia de género

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar.

De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la citada Ley Orgánica se podrá acreditar esta situación mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Alumnado refugiado o que ostente el derecho a la protección subsidiaria. 

El alumnado que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, haya adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria tendrá exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, el Seguro Escolar.

El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, el alumnado que haya presentado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, tendrá también de exención provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la correspondiente resolución, la Universidad comprobará si el alumnado tiene o no derecho a la exención solicitada.


Beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

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Anulación de matrícula y devolución de tasas

Anulación de matrícula

  1. La modificación o la anulación total o parcial de la matrícula deberá solicitarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año, implicando, en el caso de la anulación, que la matrícula no ha existido y no se computará a ningún efecto. El estudiante tendrá derecho a la  devolución de las tasas académicas.

  2. No obstante, se podrá solicitar la modificación o la anulación total o parcial de la matrícula por motivos debidamente justificados y a efectos exclusivamente académicos.

  3. Excepcionalmente, se podrán tramitar solicitudes de modificación o anulación de matrícula total o parcial con derecho a devolución de tasas académicas fuera del plazo establecido, siempre que concurran  situaciones extraordinarias debidamente motivadas y justificadas como fallecimientos familiares, enfermedades, actividad laboral incompatible, reconocimiento de discapacidad u otras circunstancias que imposibilitenal estudiante continuar cursando los estudios.

  4. La falta de pago del importe total del precio, en caso de opción por el pago  total, o del correspondiente plazo, en caso de pago fraccionado, conllevarála anulación de la matrícula realizada. Se autoriza al Servicio de Gestión Académica para proceder a la anulación de matrícula en caso de falta de pago.

Devolución de tasas

Las solicitudes de devolución del importe de matrícula se tramitan a través de un impreso expedido por las Secretarías de los Centros. Deben presentarse en la Secretaría de la Facultad o Escuela donde se formalizó el pago de la cantidad que se reclama, acompañadas de la documentación justificativa.

Casos en los que se procederá a la devolución del importe de la matrícula:

  • Cuando se hubieren efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor, por errores materiales o de hecho y los aritméticos en la liquidación.

  • Si una vez abonado el importe de la matrícula, el interesado obtuviera becas o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, impliquen exención de pago de precios públicos por matrícula, o hubieran obtenido convalidación de asignaturas matriculadas y su importe no se hubiera compensado con el de la ampliación de matrícula, o ésta no se produjera.

  • Si con posterioridad al abono de la matrícula se certifique hallarse en el momento de realizar aquella en situación legal o administrativa que conlleve exención de pago.

  • Cuando por causas no imputables al obligado al pago por servicios académicos universitarios no se preste dicho servicio.

No procederá a la devolución en ningún caso de los precios abonados en concepto de tasas de secretaría, que se considerarán como gastos de trámite.

En el caso de que procediera devolución de precios académicos, si estos correspondieran a matricula abonada fraccionadamente, la cuantía de la devolución se deducirá del importe de los pagos pendientes.



Becas y ayudas al estudio

Tarjeta Universitaria Inteligente 



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