Régimen permanencia estudios de Grado

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Normativa de Permanencia en los Estudios de Grado y Máster Oficial


El régimen de permanencia regula las condiciones de permanencia en sus estudios de los estudiantes matriculados en estudios conducentes a un título oficial de Grado o Máster Oficial. Es decir, el número de créditos a superar para poder continuar los estudios.

Nueva normativa de permanencia aplicable a partir del curso académico 2021/22,
aprobada por el Consejo Social en su sesión extraordinaria el día 9 de septiembre de 2021


ESTUDIOS DE GRADO

Todo estudiante, en función del régimen de dedicación en el que se encuentre matriculado, deberá obtener un rendimiento académico mínimo al finalizar cada año de matrícula:

AL FINALIZAR EL PRIMER AÑO DE MATRÍCULA​

Alumnado a Tiempo Completo

Deberá superar como mínimo 2 asignaturas (12 créditos) para poder matricularse el curso siguiente.

Además el alumnado que no supere un mínimo de 4 asignaturas (24 créditos) el curso siguiente únicamente podrá matricularse de las asignaturas pendientes de primer curso.

Alumnado a Tiempo Parcial

Deberá superar como mínimo 1 asignatura (6 créditos).

 

TRAS EL SEGUNDO AÑO DE MATRÍCULA​

Alumnado a Tiempo Completo

Deberá superar en su segundo año de matrícula un mínimo de 3 asignaturas (18 créditos).

Alumnado a Tiempo Parcial

Deberá superar en su segundo año de matrícula un mínimo de 2 asignaturas (12 créditos).

Alumnado que solo pudo matricular las asignaturas de primer curso por no haber superado un mínimo de 4 asignaturas en su primera matrícula
Deberá superar en su segundo año de matrícula un mínimo de 2 asignaturas (12 créditos).


TRAS EL TERCER Y SUCESIVOS AÑOS DE MATRÍCULA​

Alumnado a Tiempo Completo

Deberá superarse tras el tercer y sucesivos años de matrícula un mínimo de 4 asignaturas (24 créditos).

Alumnado a Tiempo Parcial

Deberá superarse tras el tercer y sucesivos años de matrícula un mínimo de 2 asignaturas (12 créditos).


Estos requisitos no serán de aplicación al alumnado que le resten 60 o menos créditos para finalizar sus estudios.


Aplicación del régimen de permanencia en supuestos de traslado de expediente o cambios de estudios universitarios a través de preinscripción

El alumnado que solicite traslado de expediente para continuar estudios en la Universidad de Cantabria o quienes soliciten un cambio de estudios a través de preinscripción deberán cumplir la normativa de permanencia indicada en los apartados anteriores considerándose, a efectos de aplicación del régimen de permanencia, como segundo año de matrícula la realizada en los estudios a los que accede por traslado o cambio de estudios.

Consecuencias de no superar el régimen de permanencia

Si no superas los controles establecidos en el régimen de permanencia deberás abandonar los estudios iniciados. No obstante, transcurridos tres años podrás solicitar de nuevo tu admisión en esos estudios a través de la reapertura de tu expediente o preinscripción.

En cualquier caso siempre podrás solicitar plaza en cualquier otro estudio de Grado ofertado en la UC.


ESTUDIOS DE MÁSTER OFICIAL

El rendimiento mínimo que debe obtener, durante el primer año de matrícula, el alumnado matriculado en estudios conducentes a la obtención de un título de Máster Oficial será el siguiente:

AL FINALIZAR EL PRIMER AÑO DE MATRÍCULA​

Alumnado a Tiempo Completo

Deberá superar como mínimo15 créditos.

Alumnado a Tiempo Parcial

Deberá superar como mínimo 9 créditos.

No se computarán, entre los créditos superados para comprobar este rendimiento mínimo, los créditos de formación complementaria que deba cursar el alumnado.

 

Además se establece un plazo máximo de permanencia del alumnado en los estudios de Máster estará en función del número de créditos de cada plan de estudios:

PLAZO MÁXIMO DE PERMANENCIA

Másteres  de 60 créditos

2 años matriculado a tiempo completo.

4 años matriculado a tiempo parcial.

Másteres de más de 60 créditos

3 años matriculado a tiempo completo.

5 años matriculado a tiempo parcial.

Se dispondrá en ambos casos de 1 año adicional para la realización únicamente de las prácticas curriculares o el Trabajo Fin de Máster

Consecuencias de no superar el régimen de permanencia

Si no superas los controles establecidos en el régimen de permanencia deberás abandonar los estudios iniciados. No obstante, transcurridos dos años podrás solicitar de nuevo su admisión en esos estudios a través de la reapertura de tu expediente o preinscripción.


Solicitud de año de prórroga para continuar tus estudios

En casos excepcionales, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, previo informe del Centro correspondiente, podrá conceder a los estudiantes que no cumplan los controles del régimen de permanencia un año de prórroga, permitiéndoles matricularse en la titulación con objeto de llegar a cumplir los controles, siempre que acrediten y demuestren que han concurrido circunstancias especiales que les han impedido una dedicación plena a los estudios.

Procedimiento de solicitud

1.- El plazo para solicitar la Permanencia será del 10 al 14 de julio.

2.- La solicitud deberá presentarse en la Secretaría del Centro mediante una instancia cumplimentada según el modelo aportado por el Consejo Social.

3.- Si se alega alguna circunstancia especial, esta deberá ser acreditada con la siguiente documentación:

  • En caso de trabajo: extracto de vida laboral (no contratos).

  • En caso de enfermedad (propia o familiar): informe médico.,

  • No hace falta copia del DNI, ni certificado de notas, etc.

4.- Los estudiantes a los que se les conceda el año de prórroga podrán realizar su matrícula a través de su campus virtual o en la secretaría de su Centro en la primera semana de agosto.

 

Esta normativa no será de aplicación para aquellos estudiantes que, a la entrada en vigor de la misma, ya tuvieran superado el régimen de permanencia con la normativa anterior.




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