Preguntas frecuentes

  ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con una nota?

En primer lugar, dirigirte al profesor/a que ha otorgado la calificación. Si no sabes quien ha puesto la nota, has de dirigirte al profesor/a responsable de la asignatura. De esta forma podrás pedir una explicación individualizada de las calificaciones que se te han otorgado. Este trámite, que se llama revisión ante el profesor se realiza con mucha frecuencia en la gran mayoría de las asignaturas y tiene un plazo que varía para cada caso: en el momento de publicar las notas es obligatorio que se dé publicidad al plazo para la revisión.
En caso de que se trate de una calificación final puede haber todavía una posibilidad más tras la revisión. Se trata de la reclamación ante la Junta de Centro, que tendrías que fundamentar en uno o varios de estos motivos:

  • Inadecuación entre los contenidos de las pruebas y actividades de evaluación y lo previsto en la Guía Docente de la asignatura.

  • Utilización de procedimientos de evaluación distintos de los establecidos en la Guía Docente de la asignatura.

  • Discrepancias razonadas sobre la calificación en las pruebas indicando los motivos concretos en los que apoyan su fundamentación.

  • Falta de cumplimiento del derecho a la revisión de las pruebas y actividades de evaluación.

  • Incumplimiento de los criterios de ponderación en la calificación final de las distintas actividades de evaluación.

Para presentar esta reclamación dispones de dos días hábiles, a contar desde la finalización del periodo de entrega de actas.

Al revés de lo que ocurre con las revisiones ante el profesorado, estas reclamaciones ante la Junta son poco frecuentes. La Junta de Facultad o Escuela (puede ser el pleno o una comisión creada por la junta para agilizar el procedimiento) es la que tiene que decidir si la reclamación está o no está bien fundamentada en los motivos expuestos más arriba. Si decide admitirla a trámite, entonces nombra un tribunal de tres profesores que vuelvan a calificar, con capacidad para cambiar la nota final.


  ¿Puede obligar el profesorado a ir a clase?

Sobre esto no existe una norma general y aplicable a todos los casos: en la Universidad de Cantabria no hay ni una obligación general de ir a clase ni un derecho general a no ir a clase. Aunque la mera asistencia a clase no es una actividad evaluable, las Guías Docentes pueden establecer un tanto por ciento de la evaluación vinculado a la participación activa en las clases.

Hay materias que por su propia naturaleza práctica requieren la presencia del estudiante durante el desarrollo de la docencia, y no se puede faltar salvo causa muy justificada. Hay otras asignaturas en las que puede no estar tan claro a partir de la mera descripción de su contenido, pero para las que el Departamento y el Centro han previsto ciertas exigencias de tipo presencial, que pueden ser la asistencia a parte de las clases o a alguna actividad concreta (sesiones prácticas, laboratorios, salidas de campo, etc.). Estos acuerdos han de ser públicos incluso antes de la matrícula de septiembre, por lo que conviene informarse de los mismos, si se prevé que se van a tener dificultades de cualquier índole para asistir a las clases o a alguna de las actividades obligatorias.


  ¿Cuánto tiempo pueden tardar en salir las notas de un examen?

El Reglamento de los Procesos de Evaluación establece en su artículo 41: El estudiante tiene derecho a conocer la calificación que le haya sido asignada en cada una de las pruebas o actividades de evaluación recogidas en la Guía Docente de la asignatura en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la realización de dicha actividad.



  ¿Se puede cambiar la fecha de una examen final?

El artículo 22 del Reglamento de los Procesos de Evaluación establece que: cuando se den circunstancias de excepcionalidad contempladas en las normativas legales vigentes, el estudiante podrá solicitar al Centro un cambio de la fecha de evaluación. La Dirección del Centro, oído el profesor responsable, podrá acordar el cambio de fecha.
La Dirección del Centro, oído igualmente el profesor responsable de la asignatura, podrá autorizar un cambio de fecha, entre otras, por alguna de las siguientes causas, siempre que queden debidamente acreditadas:

  • Actividades de representación estudiantil que impidan realizar la prueba de evaluación.

  • Participación en programas de movilidad estudiantil.

  • Fallecimiento de familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad en la fecha de la prueba o en los cuatro días anteriores.

  • Ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación de un familiar en primer grado de consanguinidad o del propio estudiante.

  •  Coincidencia de fechas con las competiciones de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

  • Excepcionalmente, por cualquier otro motivo debidamente justificado, que se considere oportuno atender.

 Los estudiantes matriculados en varias asignaturas de cursos diferentes cuyos exámenes coincidan no tendrán derecho a modificación de las fechas de evaluación establecidas, ni a la celebración de convocatorias adicionales.


  ¿Cuándo pueden destruirse los exámenes?

Todos los ejercicios y trabajos que hayan constituido la base para la calificación de una asignatura deberán ser conservados por el profesor responsable durante al menos un año desde la entrega de las actas, o, en su caso, desde la resolución de las reclamaciones que se presenten en relación con dicha asignatura.

En cualquier momento, y con anterioridad a la finalización del plazo mencionado, el estudiante tendrá derecho a obtener copia de las pruebas de evaluación realizadas.

Antes de la finalización del plazo al que hace referencia el párrafo primero, el estudiante podrá solicitar la recogida de los trabajos originales y memorias de prácticas que haya presentado para su evaluación, que le serán entregadas una vez cumplido el plazo anterior.

 Una vez transcurrido el plazo establecido para la guarda y custodia de los exámenes, las pruebas de evaluación serán destruidas siguiendo lo que se establezca al respecto en la UC. Igualmente se atenderá dicho protocolo para la custodia y destrucción de las pruebas orales.


  ¿Puede un estudiante exigir una copia de su examen escrito?

Sí. No obstante, el contenido de las pruebas de evaluación y exámenes tienen carácter confidencial, por lo que el estudiante se compromete a utilizarlas en el marco de la revisión de la calificación y de los posibles recursos que pudieran interponerse contra la misma, quedando expresamente prohibido su uso para cualquier otra finalidad o su difusión o distribución a terceras personas.