Precios Públicos

PRECIOS DE MATRÍCULA 2020-2021


El importe de la matrícula será el resultado de multiplicar los créditos de cada asignatura por el precio del crédito (5,25 €). De la suma del importe de cada asignatura resultará el total de tasas académicas. A este precio se añadirán los siguientes conceptos:

Estudiantes de nuevo ingreso:

  • Formación del expediente: 24,04 €
  • Tarjeta universitaria: 5,13 €
  • Seguro alumnos Sénior (no pagarán los alumnos de 75 años de edad): 7 €
  • Impresos: 4,25 €

Estudiantes de 2º curso y sucesivos:

  • Tarjeta universitaria: 5,13 €
  • Seguro alumnos Sénior (no pagarán los alumnos de 75 años de edad): 7 €
  • Impresos: 4,25 €  

Los estudiantes tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago, bien en un único pago al realizar la matrícula o bien, de forma fraccionada en tres plazos cuando se supere el importe de 200 €, que serán:

  • El primer pago 30% del importe de los precios público académico y el 100% de las tasas de secretaría que se abonarán en el momento de realizar la matrícula.
  • El segundo pago 30% de los precios públicos académicos que se abonarán el 28 de diciembre de 2020.
  • El tercer pago 20% de los precios públicos académicos que se abonarán el 26 de febrero de 2021.
  • El cuarto pago 20% de los precios públicos académicos que se abonarán el 30 de abril de 2021.

Los alumnos que se acojan a pago fraccionado deberán domiciliar obligatoriamente los restantes plazos, debiendo indicar su número de cuenta en el apartado correspondiente a la hora de realizar la matrícula.

Las tasas estarán sometidas a la revisión anual en función de las órdenes de la Consejería de Educación.

 

Exención del pago de matrícula

 Están excluidas las tasas de secretaría, la expedición de la TUI, los impresos de tramitación y el seguro de accidentes:

  • Personas sin más bienes patrimoniales (propiedad urbana y rústica y capital mobiliario) que la primera vivienda que se encuentren en situación legal de desempleo de larga duración y no reciban prestación alguna. Habrán de acreditarlo mediante las declaraciones de renta (y en su caso patrimonio) y el correspondiente certificado expedido por el EMCAN.
  • Personas sin más bienes patrimoniales (propiedad urbana y rústica y capital mobiliario) que la primera vivienda que realicen un trabajo retribuido o que sean beneficiarias de una prestación por desempleo o social cuya cantidad mensual sea inferior al salario mínimo interprofesional. Habrán de acreditarlo mediante las declaraciones de renta y patrimonio y la nómina o certificado expedido por la entidad pagadora de la prestación.
  • Personas con una discapacidad acreditada superior al 33% a quienes la asistencia al Programa Sénior les acarree la realización de gastos suplementarios específicos –como un transporte especial- superiores a 500 euros anuales. Habrán de acreditarlo mediante la presentación de la factura expedida por la empresa que les preste el correspondiente servicio o donde hayan adquirido los utensilios precisos.

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