Ingreso Mínimo Vital

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Ingreso Mínimo Vital


En el Real Decreto-ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se establece en la disposición adicional séptima, la exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios:

  • Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.



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