El importe de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias se establece para cada curso académico por una orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
Para el
curso 2024/25 se prorroga la Orden de la Consejería, por lo que se
mantienen los mismos precios que para el curso 2023/24
Los estudiantes podrán optar por el
pago único, según el calendario de domiciliaciones, o fraccionado en
cuatro plazos. En caso de pago fraccionado serán cargados en la cuenta bancaria facilitada por el estudiante las cuantías siguientes, siempre según el calendario de domiciliaciones:
Primer plazo: 30% de los precios públicos por servicios académicos y 100% de los precios públicos por servicios de secretaría.
Segundo plazo: 30% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el día 27 de diciembre de 2024.
Tercer plazo: 20% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el día 21 de febrero de 2025.
Cuarto plazo: 20% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el día 25 de abril de 2025.
IMPORTANTE: Ten en cuenta que, el pago de las tasas de la matrícula se realizará por DOMICILIACIÓN BANCARIA. Para ello los estudiantes deberán introducir, en el momento de realizar la matrícula, un número de CUENTA BANCARIA (IBAN) para poder efectuar el pago de las tasas. + Calendario de domiciliaciones
Información general y cálculo de tasas
Tasas Académicas: Curso 2024/2025
Para los siguientes Másteres:
- Acceso a la Profesión de Abogado
- Formación del Profesorado de Educación Secundaria
- Ingeniería Industrial
- Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniería de Minas
- Ingeniería de Telecomunicación
- Ingeniería Marina
- Ingeniería Náutica y Gestión Marítima
- Ingeniería Informática
- Ingeniería Química
RAMA DEL MÁSTER | PRECIO POR CRÉDITO |
| 1ª Matrícula | 2ª Matrícula | 3ª Matrícula | 4ª Matrícula |
Ingeniería y Arquitectura | 14,54 € | 26,86 € | 58,17 € | 80,55 € |
Para el resto de los Másteres:
RAMA DEL MÁSTER | PRECIO POR CRÉDITO |
| 1ª Matrícula | 2ª Matrícula | 3ª Matrícula y Sucesivas |
Ciencias de la Salud | 26,30 € | 46,04 € | 57,00 € |
Ingeniería y Arquitectura | 24,76 € | 43,33 € | 53,64 € |
Ciencias | 19,76 € | 34,59 € | 42,82 € |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 16,69 € | 29,22 € | 36,17 € |
Artes y Humanidades | 14,90 € | 26,07 € | 32,28 € |
Exenciones y deducciones en el pago de la matrícula
Las únicas exenciones o reducciones del pago de los precios públicos por matrícula, para el curso 2024/2025, son las que se contemplan a continuación:
Becarios
Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del Gobierno del País Vasco o cualquier otra Administración Pública con regulación específica en materia de becas para estudiantes universitarios. Tendrán exención total o parcial del pago de los precios públicos por servicios académicos de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar.
Deberán presentar la documentación que les sea requerida, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria correspondiente
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, procediéndose en caso contrario a la anulación de dicha matrícula, en los términos previstos por la legislación vigente.
Mas información sobre becas y ayudas
Familia numerosa
El estudiante miembro de familia numerosa de categoría especial tendrá una exención del 100%
del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso.
El estudiante miembro de familia numerosa general tendrá una deducción del 50% de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso.
Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.
Matrículas de Honor obtenidas en asignaturas de los estudios de Máster
Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en el mismo número de créditos del curso siguiente como matrículas de honor hubiesen obtenido en el curso académico anterior siempre que se trate de asignaturas de los mismos estudios de Máster y matriculadas por primera vez.
Estudiantes con Discapacidad
Los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del Seguro Escolar, en su caso, conforme a lo establecido en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades.
Deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría y, en su caso, del seguro escolar.
El derecho a la exención alcanza a los solteros menores de 25 años y únicamente para asignaturas de nueva matriculación.
Víctimas de actos terroristas, así como sus hijos e hijas
En aplicación del artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral da las Víctimas del Terrorismo,
tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación. Deberán presentar un certificado que acredite tal circunstancia.
Víctimas de la violencia de género
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar.
De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la citada Ley Orgánica se podrá acreditar esta situación mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Alumnado refugiado o
que ostente el derecho a la protección subsidiaria.
El alumnado que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, haya
adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a
la protección subsidiaria tendrá exención del pago de los precios
públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los
servicios de Secretaría y, en su caso, el Seguro Escolar.
El
alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la
correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por
el órgano competente conforme a la legislación aplicable.
Asimismo,
mientras se dicte la correspondiente resolución, el alumnado que haya
presentado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de
la resolución del Ministerio del Interior, tendrá también de exención
provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos,
hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la
correspondiente resolución, la Universidad comprobará si el alumnado
tiene o no derecho a la exención solicitada.
Beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición
estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios
académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial.
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