Solicitud y deducción en la matrícula
El
estudiante, si cumple los requisitos académicos establecidos en la
convocatoria, podrá señalar la condición de solicitante de beca cuando realice la matrícula en la Universidad de Cantabria y
no deberá abonar las tasas académicas de aquellas asignaturas en las
que se matricule por primera vez, aunque sí que deberá abonar las tasas
de secretaría correspondientes. No es necesario que se presente ninguna documentación al realizar la matrícula que acredite que ha solicitado la beca.
Además,
el estudiante debe tener en cuenta que, aunque en el momento en que
realice su matrícula puede indicar la deducción por beca, deberá haber
realizado la solicitud en la web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. En caso de no haber realizado esta solicitud NO tendrá derecho a la beca.
Es importante remarcar que al finalizar y aceptar la solicitud de la beca ésta debe quedar en estado presentada. El estudiante debe estar atento al correo electrónico puesto que recibirá una comunicación del Ministerio con la confirmación de que la solicitud está realizada. Sin esa confirmación, la solicitud no estará presentada.
La
Universidad de Cantabria revisará las solicitudes de beca de sus
estudiantes y les comunicará, en los casos que resulte necesario, la
documentación adicional que deban aportar.
Asimismo es importante tener en cuenta que todas las comunicaciones que envíe el Ministerio en relación a la solicitud de la beca se realizarán vía e-mail en la cuenta de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud.
El Ministerio comunicará por esta vía a los estudiantes la resolución de concesión o denegación de su solicitud, indicando en su caso, las ayudas concedidas.
Los
estudiantes a los que les sea denegada su solicitud de beca deberán
abonar el importe de las tasas de matrícula pendientes en la
Universidad.
Denegación de la solicitud
En
el caso de que la solicitud de beca sea denegada el estudiante
deberá realizar el abono de las cantidades pendientes de pago de
la matrícula.
Para
ello, la Universidad de Cantabria procederá al cobro mediante
domiciliación bancaria de las cantidades pendientes de abonar. La
domiciliación se cargará en la cuenta bancaria indicada al realizar la
matrícula según el calendario académico aprobado para cada curso académico.
Si
el estudiante tiene problemas para efectuar el pago de la matrícula en
el momento de la denegación puede dirigirse al Servicio de Gestión
Académica de la UC para solicitar un aplazamiento del mismo.
Enseñanzas Comprendidas
Clases de Becas
Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Beca de matrícula.
2. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.
3. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar.
4. Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
5. Cuantía variable
Cuantía de las Becas
La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los
créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez
en el curso 2024-2025. El importe será el del precio público oficial
que se fije en el curso 2024-2025 para los servicios académicos. No
formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del
mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Las modalidades de beca, cuantías de las mismas y umbrales de renta deben consultarse en la resolución de la convocatoria.
Requisitos de carácter económico
Para
la concesión de las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se seguirá el procedimiento y se aplicarán los
umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijen en la resolución
que se publique.
La presentación de la
solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones
educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y
el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes
administraciones públicas.
Requisitos de carácter académico
Enseñanzas universitarias de Grado
Número de créditos de matrícula y rendimiento académico del curso anterior:
1º Curso
Para la concesión de beca, el estudiante debe matricularse de un mínimo de
60 créditos, es decir, régimen de dedicación académica a tiempo completo, y haber obtenido
5 puntos en la nota de acceso de la EBAU, en la nota de CFGS u en otra prueba de acceso.
No obstante, podrán obtener beca los estudiantes que se matriculen entre
30 y 59 créditos. A
los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará
matrícula parcial y únicamente podrán obtener los componentes
de matrícula y la cuantía variable mínima. Los estudiantes que
hayan tenido matricula parcial, para mantener la beca en el siguiente
curso, deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran
estado matriculados.
2º Curso y posteriores
El estudiante debe quedar matriculado de un mínimo de 60 créditos en el curso anterior y actual.
También podrán obtener beca aquellos estudiantes que se matriculen entre 30-59 créditos (matrícula parcial) pero únicamente podrán obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable mínima. Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Para
obtener beca los solicitantes de segundos y posteriores cursos tendrán
que superar los siguientes porcentajes de créditos matriculados en el
curso anterior:
90% en la rama de Artes y Humanidades
65% en la rama de Ciencias
80% en la rama de Ciencias de la Salud
90% en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
65% en la rama de Ingeniería y Arquitectura
Los
estudiantes que se hubieran matriculado en régimen de matrícula parcial
en el último curso realizado y superen el porcentaje de créditos
establecido en la tabla anterior, podrán obtener la beca de matrícula
como único componente.
Duración de la Condición de Becario:
Quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura podrán disfrutar de beca durante
dos años más de los establecidos en el plan de estudios.
Quienes cursen estudios de las demás ramas de conocimiento podrán disfrutar de beca durante
un año más de los establecidos en el plan de estudios.
Los estudiantes que opten por
matrícula parcial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido anteriormente.
Cuando se produzca un
cambio de
estudios universitarios
cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrán
obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante
haya quedado matriculado de, al menos, 30 créditos más de los que
hubiera cursado con beca en los estudios abandonados. Cuando los
referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre 30 y 59 se
considerará matrícula parcial. Cuando dichos créditos adicionales fueran
al menos 60 se considerárá matricula completa.
En el supuesto de cambio de
estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a
estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante
para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que
hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.
No se considerarán cambios de
estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas,
debiendo, en todo caso, cumplirse los requisitos académicos establecidos
con carácter general.
Enseñanzas universitarias de Máster
Número de créditos de matrícula y rendimiento académico del curso anterior:
Debe matricularse un mínimo de
60 créditos, es decir, régimen de dedicación a tiempo completo.
No obstante, podrán obtener beca los estudiantes que se matriculen entre
30 y 59 créditos. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y únicamente podrán obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable mínima. Los
estudiantes que hayan tenido matrícula parcial para mantener la beca en
el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que
hubieran estado matriculados.
Quienes cursen estudios de Máster en
modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable.
Para obtener beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Los estudiantes de primer curso de másteres deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso.
Las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el
coeficiente 1,17.
Los estudiantes de
segundo curso de másteres deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en primer curso.
En todo caso, además de las notas medias fijadas anteriormente deberán acreditar
haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.
Duración de la Condición de Becario:
Podrán disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario
durante los años de que conste el plan de estudios.
En
matrículas parciales podrán disfrutar de beca durante un año más de lo indicado anteriormente.
Cuando se produzca un
cambio de estudios universitarios
cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrán
obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante
haya quedado matriculado de, al menos, treinta créditos más de los que
hubiera cursado con beca en los estudios abandonados. Cuando los
referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre treinta y
cincuenta y nueve, se considerará matricula parcial. Cuando dichos
créditos adicionales fueran, al menos, sesenta, se considerará matricula
completa.
En el supuesto de cambio de
estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a
estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el
solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito
académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios
abandonados.
Consideraciones generales
En
el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo
exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del
rendimiento académico del solicitante.
El número mínimo
de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe
quedar matriculado en el curso para el que solicita beca no será
exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para
finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho
número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de
becario durante más años de los previstos en la convocatoria.
Las
asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y
transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los
requisitos académicos.
En ningún caso entrarán a formar
parte de los créditos mínimos en los que el estudiante debe quedar
matriculado, los créditos correspondientes a distintas especialidades o
que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente
ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
Verificación y control de las becas
Obligaciones de los beneficiarios
Se
entenderá que no han destinado la beca para la finalidad para la que
fue concedida cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
No
haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en
convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas
de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a
superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se
excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este
supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con
excepción de la beca de matrícula.
En
estos supuestos se procederá a la revocación de las ayudas concedidas y
el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Compatibilidades de las Becas
Ningún
estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice
simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Resolución
son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma
finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o
privadas.
No se considerarán
incompatibles con las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. Tampoco lo serán con las becas
ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza.
Las
becas para residencia convocadas por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) serán compatibles con las
becas que se convocan por esta resolución con excepción de la cuantía
ligada a la residencia.
La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.