Becas MEFP. Más información


Becas MEFPD: Más información


Solicitud y deducción en la matrícula

El estudiante, si cumple los requisitos académicos establecidos en la convocatoria, podrá señalar la condición de solicitante de beca cuando realice la matrícula en la Universidad de Cantabria y no deberá abonar las tasas académicas de aquellas asignaturas en las que se matricule por primera vez, aunque sí que deberá abonar las tasas de secretaría correspondientes. No es necesario que se presente ninguna documentación al realizar la matrícula que acredite que ha solicitado la beca.

Además, el estudiante debe tener en cuenta que, aunque en el momento en que realice su matrícula puede indicar la deducción por beca, deberá haber realizado la solicitud en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En caso de no haber realizado esta solicitud NO tendrá derecho a la beca.

Es importante remarcar que al finalizar y aceptar la solicitud de la beca ésta debe quedar en estado presentada. El estudiante debe estar atento al correo electrónico puesto que recibirá una comunicación del Ministerio con la confirmación de que la solicitud está realizada. Sin esa confirmación, la solicitud no estará presentada.

La Universidad de Cantabria revisará las solicitudes de beca de sus estudiantes y les comunicará, en los casos que resulte necesario, la documentación adicional que deban aportar.

Asimismo es importante tener en cuenta que todas las comunicaciones que envíe el Ministerio en relación a la solicitud de la beca se realizarán vía e-mail en la cuenta de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud.

El Ministerio comunicará por esta vía a los estudiantes la resolución de concesión o denegación de su solicitud, indicando en su caso, las ayudas concedidas.

Los estudiantes a los que les sea denegada su solicitud de beca deberán abonar el importe de las tasas de matrícula pendientes en la Universidad.



Denegación de la solicitud

En el caso de que la solicitud de beca sea denegada el estudiante deberá realizar el abono de las cantidades pendientes de pago de la matrícula. 

Para ello, la Universidad de Cantabria procederá al cobro mediante domiciliación bancaria de las cantidades pendientes de abonar. La domiciliación se cargará en la cuenta bancaria indicada al realizar la matrícula según el calendario académico aprobado para cada curso académico.

Si el estudiante tiene problemas para efectuar el pago de la matrícula en el momento de la denegación puede dirigirse al Servicio de Gestión Académica de la UC para solicitar un aplazamiento del mismo.


Enseñanzas Comprendidas

  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

  • Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

  • Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.


Clases de Becas

Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:

1. Beca de matrícula.

2. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.

3. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar.

4. Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.

5. Cuantía variable

Cuantía de las Becas

La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2024-2025 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Las  modalidades de beca, cuantías de las mismas y umbrales de renta deben consultarse en la resolución de la convocatoria.

Requisitos de carácter económico

Para la concesión de las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijen en la resolución que se publique.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.

Requisitos de carácter académico

Enseñanzas universitarias de Grado

Número de créditos de matrícula y rendimiento académico del curso anterior:

 1º Curso

Para la concesión de beca, el estudiante debe matricularse de un mínimo de 60 créditos, es decir, régimen de dedicación académica a tiempo completo, y haber obtenido 5 puntos en la nota de acceso de la EBAU, en la nota de CFGS u en otra prueba de acceso.

No obstante, podrán obtener beca los estudiantes que se matriculen entre 30 y 59 créditosA los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y únicamente podrán obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable mínima. Los estudiantes que hayan tenido matricula parcial, para mantener la beca en el siguiente curso, deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados. 


 2º Curso y posteriores

El estudiante debe quedar matriculado de un mínimo de 60 créditos en el curso anterior y actual.

También podrán obtener beca aquellos estudiantes que se matriculen entre 30-59 créditos (matrícula parcial) pero únicamente podrán obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable mínima. Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

Para obtener beca los solicitantes de segundos y posteriores cursos tendrán que superar los siguientes porcentajes de créditos matriculados en el curso anterior:

  • 90% en la rama de Artes y Humanidades

  • 65% en la rama de Ciencias

  • 80% en la rama de Ciencias de la Salud

  • 90% en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

  • 65% en la rama de Ingeniería y Arquitectura

Los estudiantes que se hubieran matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado y superen el porcentaje de créditos establecido en la tabla anterior, podrán obtener la beca de matrícula como único componente.

Duración de la Condición de Becario:

Quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura podrán disfrutar de beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

Quienes cursen estudios de las demás ramas de conocimiento podrán disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.

Los estudiantes que opten por matrícula parcial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido anteriormente.

Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición  de becario, no podrán obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado de, al menos, 30 créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados. Cuando los referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre 30 y 59 se considerará matrícula parcial. Cuando dichos créditos adicionales fueran al menos 60 se considerárá matricula completa.

En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, cumplirse los requisitos académicos establecidos con carácter general.


Enseñanzas universitarias de Máster


Número de créditos de matrícula y rendimiento académico del curso anterior:

Debe matricularse un mínimo de 60 créditos, es decir, régimen de dedicación a tiempo completo.

No obstante, podrán obtener beca los estudiantes que se matriculen entre 30 y 59 créditos. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y únicamente podrán obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable mínima. Los estudiantes que hayan tenido matrícula parcial para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados. 

Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula y la cuantía variable.

Para obtener beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

Los estudiantes de primer curso de másteres deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso.

Las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Los estudiantes de segundo curso de másteres deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en primer curso.

En todo caso, además de las notas medias fijadas anteriormente deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.

Duración de la Condición de Becario:

Podrán disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

En matrículas parciales podrán disfrutar de beca durante un año más de lo indicado anteriormente.

Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición  de becario, no podrán obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado de, al menos, treinta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados. Cuando los referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre treinta y cincuenta y nueve, se considerará matricula parcial. Cuando dichos créditos adicionales fueran, al menos, sesenta, se considerará matricula completa.

En el supuesto de cambio de estudios cursados  totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.



Consideraciones generales

  • En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.

  • El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en la convocatoria.

  • Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos.

  • En ningún caso entrarán a formar parte de los créditos mínimos en los que el estudiante debe quedar matriculado, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

 

Verificación y control de las becas

Obligaciones de los beneficiarios

Se entenderá que no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.

  • No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

En estos supuestos se procederá a la revocación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.


Compatibilidades de las Becas

Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

No se considerarán incompatibles con las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Tampoco lo serán con las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza.

Las becas para residencia convocadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)  serán compatibles con las becas que se convocan por esta resolución con excepción de la cuantía ligada a la residencia.

La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.




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