Estudiantes Becarios
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, del Gobierno del País Vasco o cualquier otra
Administración Pública con regulación específica en materia de becas
para estudiantes universitarios: Tendrán exención total o parcial
del pago de los precios públicos por servicios académicos de acuerdo
con lo establecido en la respectiva convocatoria, debiendo abonar el
importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro
Escolar. Deberán presentar la documentación que les sea requerida, de
acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
Los
estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de
precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente,
no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca
concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la
matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de la
matrícula de todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los
términos previstos por la legislación vigente. Mas información sobre becas y ayudas
Familia numerosa o monoparental:
El estudiante miembro de familia
numerosa o monoparental especial tendrá una exención del 100 % y el de
familia numerosa o monoparental general tendra una deducción del 50 %. Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.
Estudiantes con Discapacidad:
Los estudiantes que acrediten un
grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme dispone el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre tendrán exención del pago de los
precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo
abonar el importe del Seguro Escolar, en su caso, conforme a lo
establecido en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de
Universidades. Deberán presentar certificado
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por
el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Estudiantes
que acrediten haber obtenido Matrícula de Honor en los estudios de
Bachillerato o en un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación
Profesional; Premio Extraordinario de Bachillerato; o medalla en las
Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional:
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios
académicos en el primer curso y por una sola vez de los estudios
superiores, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría, de
impresos de matrícula y, en su caso, del Seguro Escolar. Deberán
presentar el Certificado que acredite dicha calificación o premio,
excepto los estudiantes del distrito universitario de Cantabria.
Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio:
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios
académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría,
impresos de matrícula y, en su caso, guía de estudios y Seguro
Escolar. El derecho a la exención alcanza a los solteros menores de 25
años y únicamente para asignaturas de nueva matriculación.
Víctimas
de la violencia de género de conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas: Tendrán
exención del pago de los precios públicos por servicios académicos,
debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría, impresos de
matrícula y, en su caso, del Seguro Escolar. De acuerdo con lo
establecido en el art. 23 de la citada Ley Orgánica se podrá acreditar
esta situación mediante una sentencia condenatoria por un delito de
violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución
judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien
por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También
podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante
informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de
los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género
de la Administración Pública competente.
Víctimas de actos terroristas, así como sus hijos e hijas:
En aplicación del artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre,
de Reconocimiento y Protección Integral da las Víctimas del Terrorismo,
tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios
académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría,
impresos de matrícula y, en su caso, del Seguro Escolar. Podrán
solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as,
hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que
cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este
derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación. Deberán
presentar un certificado que acredite tal circunstancia.
Beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital: los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital
a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los
precios públicos por servicios académicos universitarios para la
realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial.