Legislación aplicable
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aprobó el 29 de abril la
Orden ISM/386/2024, por la que se regula la suscripción del
convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
Estando las universidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la orden, tal y como se refleja en el artículo 2.1.a), que hace referencia a alumnos universitarios, la Universidad de Cantabria se ve en la obligación de emitir las certificaciones a las que hace referencia el artículo 3.1º, en donde se establece como requisito para la suscripción del convenio especial la certificación expedida por la universidad.
Por todo ello, procede establecer un procedimiento común a todos los centros, servicios y unidades de la UC, para la gestión y emisión de las citadas certificaciones.
Procedimiento
1. El procedimiento
lo iniciará el interesado/a, mediante la presentación de un Impreso/solicitud normalizado, dirigido al Centro de Orientación e Información para el Empleo (COIE). La presentación de dicho Impreso/solicitud se realizará de las siguientes maneras:
2. Una vez recibida la solicitud la Universidad de Cantabria comprobará si dispone de la información necesaria para redactar el certificado acreditativo solicitado por la persona interesada.
3. El certificado recogerá:
- Nombre, apellidos y documento identificativo del interesado/a.
- Entidad donde realizó las prácticas y C.I.F.
- Si las prácticas fueron remuneradas o no.
- Fecha de inicio y fin de las prácticas.
- En el caso de prácticas no remuneradas, días efectivos de prácticas. (Cuando en el registro de la Unidad no haya dato sobre número de días efectivos, su cómputo se realizará mediante el siguiente cálculo: Nº de días transcurridos en el periodo menos Nº de festivos nacionales, sábados y domingos en dicho periodo).
4. Si finalmente no existen datos suficientes para emitir el certificado, el COIE comunicará mediante correo electrónico al interesado/a tal circunstancia.
5. En el caso de que existan sufcientes datos para emitir el certificado, este se remitirá a la persona interesada mediante correo electrónico (a la dirección consignada en el impreso de solicitud).
Acceso a la solicitud
Requiere certificado digital
Ha de entregarlo en una OAMR