04 de septiembre de 2020 -​ Carta del Rector a PAS y PDI de la UC en relación al uso de la mascarilla

Estimado compañero, estimada compañera,

Es de conocimiento público que, desde el pasado 15 de julio, está en vigor en Cantabria la Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla en mayores de 6 años en cualquier espacio de uso público (BOC de 15 de julio de 2020). Dicha Resolución establece literalmente que “el uso de la mascarilla tendrá carácter obligatorio para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros”. 

En este sentido, en el correo electrónico remitido a todo el personal de la UC por el Vicerrector de Campus, Servicios y Sostenibilidad el pasado día 25 de agosto se adjuntaba una Guía de aplicación de nuestro Procedimiento de retorno a la actividad presencial, en la que se recoge expresamente como medida de aplicación universal el “uso obligatorio de mascarillas higiénicas o quirúrgicas en todos los espacios de la Universidad de Cantabria“. Y el pasado día 24 me dirigí a todos los estudiantes para recordar de nuevo la obligación de usar mascarilla en todo momento y situación en cualquier instalación de nuestro campus, sea ésta interior o exterior, remitiendo dicha comunicación al día siguiente a los Decanos y Decanas y Directores de Centro. 

Quiero volver a dejar claro que la obligación de usar mascarilla en cualquier espacio o instalación interior o exterior de la UC es absoluta, aun en el caso de que se pueda mantener con total seguridad una distancia de 1,5 metros. No existen más excepciones que las expresamente recogidas en la norma. Por tanto, se está realizando una vigilancia activa del respeto de esta norma: su incumplimiento llevará consigo las actuaciones correspondientes tanto de carácter interno como de puesta en conocimiento de la autoridad, cuando proceda.

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad ha prohibido, desde el 14 de agosto, fumar en la calle cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de 2 metros. Teniendo en cuenta que la legislación española impide fumar en los espacios al aire libre de centros universitarios, cuando dichos espacios sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes, es especialmente importante abstenerse de fumar en las proximidades de los accesos a todos nuestros centros e instalaciones.

En un momento como el actual, debo apelar a la responsabilidad de todos y todas.


Un saludo cordial.