Información administrativa de los Estudios Propios

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​​​​​​​​​​​​INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TÍTULOS PROPIOS


I. Títulos Propios de Posgrado

1.1.- Títulos Propios que imparte la Universidad de Cantabria

1.2.- Solicitud de Plaza

 1.3.- Admisión 

 1.4.- Matrícula 

 1.5.- Deducciones y Exenciones 

 1.6.- Anulación de Matrícula

 1.7.- Devolución de Tasas de Matrícula

 1.8.- Certificaciones Académicas Personales 

 1.9.- Solicitud de Título

 1.10.- Reconocimiento de créditos

Información Adicional

 1.11.- Trámites para la presentación de Títulos Extranjeros 

 1.12.- Traducción de documentos expedidos en idioma extranjero

 1.13.- Trámites para realizar la legalización del título expedido


II.- Cursos Universitarios de Formación Permanente y Microcredenciales Universitarias


 2.1.- Cursos universitarios de de formación permanente y microcredenciales universitarias que imparte la Universidad de Cantabria 

 2.2.- Preinscripción

 2.3.- Admisión

 2.4.- Matrícula

 2.5.- Abono de Matrícula 

 2.6.- Anulación de Matrícula 

 2.7.- Devolución de Tasas de Matrícula 

 2.8.- Certificaciones Académicas Personales 

 2.9.- Diplomas


Información Adicional

2.10.- Trámites requeridos para la presentación de Títulos Extranjeros

2.11.- Traducción de Documentos expedidos en idioma extranjero


I. Títulos Propios de Posgrado

 

1. Títulos Propios que Imparte la Universidad de Cantabria

A) Máster de Formación Permanente

El Título de "Máster de Formación Permanente" tiene como finalidad la ampliación de conocimietos y competencias, la  especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarios.

El Título Propio de "Máster de Formación Permanente" tendrá una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos ECTS del programa correspondiente.

Los estudios propios de Máster de Formación Permanente requieren titulación universitaria oficial previa, o acreditación de experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional. Excepcionalmente, se podrá autorizar el acceso condicionado para aquellos estudiantes de grado que cumplan los requisitos de acceso exigibles para el acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster; estos estudiantes no tendrán derecho a la expedición del título hasta que estén en posesión de la titulación universitaria oficial previa requerida. 


B) Diploma Universitario de Especialización

El Título de "Diploma Universitario de Especialización" tiene como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la  especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarios.

El Título de "Diploma Universitario de Especialización" tendrá un mínimo de 30 créditos ECTS y un máximo de 59 créditos ECTS. 

Para el acceso a los estudios propios de "Diploma Universitario de Especialización"serán de aplicación los requisitos establecidos para los estudios propios de Máster de Formación Permanente. 


C) Diploma Universitario de Experto

El Título de "Diploma Universitario de Experto" tiene como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la  especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarios.

El Título de "Diploma Universitario de Experto" tendrá un mínimo de 1 crédito ECTS y un máximo de 29 créditos ECTS.

Para el acceso a los estudios propios de Diploma Universitario de Experto serán de aplicación los requisitos establecidos para los estudios propios de Máster de Formación Permanente. 


D) Curso Universitario de Formación Permanente

Los "Cursos Universitarios de Formación Permanente" están dirigidos a ampliar, actualizar o complementar los conocimientos impartidos en las enseñanzas oficiales o propias, buscan responder a las demandas profesionales de empresas e instituciones y están dirigidos a grupos de profesionales u otros colectivos específicos.

Los "Cursos Universitarios de Formación Permanente" tendrán un mínimo de 1 crédito ECTS y un máximo de 60 créditos ECTS.

Los Cursos Universitarios de Formación Permanente no requieren titulación universitaria previa.  

La superación de estos estudios dará lugar a la obtención de un Certificado de Curso Universitario de Formación Permanente con la denominación específica con la que el estudio haya sido aprobado como título propio de la UC.​


​E) Microcredencial Universitaria

Los estudios propios de "Microcredencial Universitaria" están orientados a acreditar resultados de aprendizaje ligados a actividades de corta duración. Tienen como objetivo satisfacer las necesidades de nuevos conocimientos, capacidades y competencias orientadas a facilitar la plena participación en la sociedad de todas las personas y a lo largo de toda la vida, favoreciendo la mejora de la empleabilidad.

La "Microcredencial Universitaria" tendrán menos de 15 créditos ECTS.

Las "Microcredenciales Universitarias" pueden requerir o no titulación universitaria previa. Para el acceso a una microcredencial universitaria que establezca en su programa el acceso mediante titulación universitaria previa, serán de aplicación los requisitos establecidos para los estudios propios de Máster de Formación Permanente. 

La superación de estos estudios dará lugar a la obtención de un Certificado de Microcredencial Universitaria con la denominación específica con la que el estudio haya sido aprobado como título propio de la UC.​


2. Solicitud de Plaza

El aspirante, una vez elegido el Programa que desea cursar y con anterioridad a realizar su matrícula, deberá realizar su solicitud de plaza en la Unidad Organizadora responsable en los plazos que se establezcan para cada curso académico   (ver calendario 2023 24 (ver calendario​ 2024 2025​).

La solicitud de plaza se realizará telemáticamente a través de los medios habilitados para ello por la Universidad de Cantabria a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-titulos-propios/preinscripcion.

Al finalizar el proceso se remitirá la solicitud del impreso de solicitud de plaza, a la Secretaría de la Unidad Organizadora dentro de los plazos establecidos, acompañada de la documentación indicada en el correspondiente programa. La Unidad Organizadora responsable del programa le informará de la fecha de resolución (ver direcciones de las Secretarías de las Unidades Organizadoras).  


3. Requisitos de Acceso y Admisión

ACCESO .

1. Si se accede a un estudio propio mediante acreditación de titulación universitaria previa, los requisitos serán, según el caso, los siguientes: 

      a) Estar en posesión de un Título Universitario Oficial Español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a un Estado  integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

     b) Ser titulado superior conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de la homologación de sus  títulos, y previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de  Máster. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su    reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichos estudios propios.

A estos efectos, los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos: 

    a) Deben estar expedidos por las autoridades competentes para hacerlo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de que se trate.

    b) Los títulos deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante Apostilla de La Haya. Este requisito no se exige a los títulos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea.

     c) Los documentos deben acompañarse de su traducción al castellano, excepto si están expedidos en inglés.

2. Si se accede a un estudio propio mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, este requisito será verificado por la unidad organizadora a partir de la entrega de una memoria del solicitante indicando las destrezas que a su juicio ha desarrollado a través de la labor profesional realizada, su Curriculum Vitae y un documento acreditativo en el que consten las funciones desarrolladas y el tiempo de desempeño (vida laboral, hoja de servicios, informe de la empresa o equivalente).

3. Excepcionalmente, se podrá autorizar el acceso condicionado para aquellos estudiantes de Grado que cumplan los requisitos de acceso exigibles para el acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster hasta 9 créditos y el TFG.

4. Podrán acceder a los estudios propios que no requieren titulación universitaria previa las personas que acrediten los requisitos formativos mínimos de acceso que se establezcan en dichos estudios, teniendo en cuenta la materia sobre la que verse el estudio y los objetivos formativos previstos. 

5. Si una persona ha superado un estudio propio que forma parte de la estructura modular de otro estudio propio, para poder obtener el título, diploma o certificado correspondiente a este último deberá acreditar los requisitos de acceso establecidos en el mismo.

6. La unidad organizadora será la responsable de comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de acceso establecidos, no pudiendo, en caso contrario, continuar la tramitación de las mismas. Para la realización de esta tarea podrán solicitar asesoramiento al Servicio de Gestión Académica. 


ADMISIÓN

El proceso de admisión a los estudios propios en programas de 30 o más créditos será resuelto por la Comisión Académica del Programa ateniéndose a las condiciones que se establezcan en la propuesta del programa aprobada por los Órganos de Gobierno de la Universidad de Cantabria, así como a lo dispuesto en la presente normativa. 

Los estudios propios de la UC podrán establecer en su programa requisitos de admisión específicos.

Cuando el número de aspirantes supere al de plazas ofertadas, la Dirección o, en su caso, la Comisión Académica del Programa aplicará los criterios de selección que se hubieran incluido en el programa y hará públicos los resultados. 

La valoración de méritos se realizará bajo indicadores objetivables, tomando como referencia, entre otros, los siguientes criterios: expediente académico del solicitante en los estudios que dan acceso al estudio, experiencia profesional relacionada con los contenidos del estudio, conocimiento de idiomas, entrevista personal u otros méritos académicos debidamente especificados en el programa. 

En el caso de admisión de estudiantes que se hallen en posesión de un título extranjero no homologado, la Comisión Académica del Programa deberá estimar, previamente a la admisión, la equivalencia de nivel a estos efectos de ese título con un título universitario español.


4. Matrícula

La matrícula de los Estudios Propios se hará siempre por programa completo.

El alumnado que haya sido admitido podrá realiza su matrícula, en los plazos establecidos para tal fin   (ver calendario 2023 24 (ver calendario​ 2024 2025).

La matrícula se realizará telemáticamente a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-titulos-propios/matricula

Para la formalización de la matrícula, la unidad organizadora deberá remitir al Servicio de Gestión Académica la documentación presentada en el momento de la solicitud de plaza. 

Documentación:

1) Fotocopia compulsada del título universitario oficial español, o de un título extranjero que esté homologado a un título universitario oficial español. 

2) El alumnado con título extranjero, no homologado, pero que pueda estimarse de nivel equivalente a un título universitario oficial español, presentarán fotocopia del título debidamente legalizada por vía diplomática, con la consiguiente traducción si no está en castellano efectuada por un Organismo o traductor jurado debidamente autorizado.

3) Si se accede a un estudio propio que requiere titulación universitaria previa de modo condicionado por cumplir los requisitos de acceso exigibles para el acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster, será necesario justificar documentalmente esta circunstancia mediante certificación académica del centro de procedencia en la que consten los créditos superados y los créditos totales o su equivalente.  

​3) Excepcionalmente, se podrá autorizar el acceso condicionado para aquellos estudiantes de Grado que cumplan los requisitos de acceso exigibles para el acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster hasta 9 créditos y el TFG.

4)  Si se accede a un estudio propio mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, este requisito será verificado por la unidad organizadora a partir de la entrega de una memoria del solicitante indicando las destrezas que a su juicio ha desarrollado a través de la labor profesional realizada, su Curriculum Vitae y un documento acreditativo en el que consten las funciones desarrolladas y el tiempo de desempeño (vida laboral, hoja de servicios, informe de la empresa o equivalente).

5) Fotocopia del D.N.I. (Pasaporte y Visado para los alumnos extranjeros).

6) Resguardo de haber abonado el importe de la matrícula, validado por el Santander o justificante de pago con tarjeta bancaria.

Todos estos documentos se entregarán en el momento de la formalización del a matrícula, si no los hubiera entregado en la preinscripción.

Los estudiantes que realicen su matrícula a través de Internet deberán remitir por correo certificado los documentos indicados anteriormente al Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios (Edificio Tres Torres, Torre C, Planta +1, Avda. de los Castros, s/n. 39005 Santander).

Los estudiantes correspondientes al cupo de profesionales y los que presenten titulación extranjera sin homologar deberán tener en cuenta que la matrícula la realizarán condicionada a la presentación de la documentación exigida. En el caso de no presentar la documentación requerida, se procederá a la anulación de la matrícula, pudiendo el interesado solicitar la devolución del importe abonado.

Abono de la matrícula:

El pago de la matrícula, dependiendo del tipo de estudios y del programa, podrá realizarse abonando su totalidad en el momento de formalizar la matrícula o fraccionando su importe en dos plazos de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

Para los programas de Máster, los pagos serán:

· 50% en el momento de formalizar la matrícula.

· 50% restante del 15 al 26 de diciembre.

​Para el resto de los programas que se adecúen a una estructura trimestral/cuatrimestral, el pago será en el momento de formalizar la matrícula.

El alumnado que opte por el pago fraccionado deberá tener en cuenta que la matrícula no se considerará definitiva hasta que no se entregue en la Sección de Títulos Propios el resguardo correspondiente al segundo plazo. En todo caso, el impago de alguno de los plazos conllevará la anulación de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas.


5. Deducciones y Exenciones 

Se podrán aplicar deducciones o exenciones siempre que así conste en la propuesta de la Unidad Organizadora. Estas ayudas deberán ofertarse mediante una convocatoria que se hará pública en los tablones de anuncios de las Unidades Organizadoras. El órgano competente para resolver la adjudicación será la Unidad Organizadora, que deberá convocar y otorgar las becas antes del inicio del plazo de matrícula.

La exención total o parcial de matrícula otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional no es aplicable a estos estudios en tanto que la legislación vigente la limita a estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial (homologados).


6. Anulación de Matrícula 

Si una vez realizada la matrícula, el alumnado decidiera anular su matrícula, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la dirección del programa. A tal fin, deberá adjuntar la documentación que se considere oportuna indicando las causas por la que solicita la anulación.


7. Devolución de Tasas de Matrícula

La concesión de la anulación de la matrícula no conllevará necesariamente la devolución del importe correspondiente.

La solicitud de devolución del importe de las tasas de matrícula se presentará en la Unidad Organizadora responsable del programa en impreso normalizado, adjuntando el original del recibo acreditativo del pago, fotocopia del D.N.I. y serán resueltas por el Director del programa o, en su caso, por la Comisión Académica   del Programa  que curse el estudiante. Contra esta resolución el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector o, en su caso,  ante la Comisión de Estudios Propios en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación.


8. Certificaciones Académicas Personales

Una vez superado el Programa, el interesado, previo abono de las tasas correspondientes, podrá solicitar en la Sección de Títulos Propios, la correspondiente Certificación Académica, en la que constarán las materias cursadas y, en su caso, los trabajos realizados en el Programa.

Estas certificaciones únicamente se podrán expedir por el Servicio de Gestión Académica, no estando autorizada la unidad organizadora para emitir certificados de las materias que integran el acta individual del estudiante, ni ningún tipo de documento que pueda sustituir a los certificados que con carácter oficial expide el Servicio de Gestión Académica.


9. Solicitud del Título

La obtención del Título exigirá que se haya superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, el programa completo englobando las enseñanzas y actividades académicas que permitan la obtención de dicho título. La simple asistencia no dará derecho a la obtención del Título.

El alumnado que al concluir el programa desee solicitar el título propio expedido por la Universidad de Cantabria, podrá hacerlo en la Sección de Títulos Propios, mediante el impreso que les será facilitado y previo abono de las tasas que para cada año establezca la Orden de Precios Públicos.

En ningún caso podrá iniciarse el trámite de solicitud del título si la Unidad Organizadora no hubiese cumplimentado el acta correspondiente o no constase la misma en la Sección de Títulos Propios.

Si una persona ha superado un estudio propio que forma parte de la estructura modular de otro estudio propio, para poder obtener el título, diploma o certificado correspondiente a este último deberá acreditar los requisitos de acceso establecidos en el mismo.

Una vez que se haya expedido el título se le comunicará al interesado para que proceda a retirarlo en el Negociado de Gestión Académica, acreditando su identidad mediante exhibición del D.N.I. o pasaporte. En el supuesto de que no fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre, presentando una intancia en el Registro con la copia del DNI del interesado y de la persona que va recogerlo.

No obstante, si el alumnado residiera en otra provincia  podrá solicitar por escrito la remisión del título a su domicilio o si reside en el extranjero a la Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.


10. Reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos supone la aceptación de los créditos obtenidos en cualquier otra modalidad formativa, de estudios oficiales o propios, para su incorporación al programa de destino. En los Estudios que se obtengan mediante el reconocimiento de otros Títulos, módulos o asignaturas independientes, se hará constar dicha circunstancia. 

El interesado deberá presentar su solicitud de reconocimiento ante la dirección del programa quien tramitará dicha solicitud para su resolución, en su caso, por la Comisión Académica correspondiente. El informe que emita esta Comisión deberá ser elevado, para su conocimiento, ante la Comisión de Estudios Propios. Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante Comisión de Estudios Propios en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación. Esta Comisión dispondrá de 15 días para resolver, entendiéndose desestimado por silencio si no se produjera resolución en dicho plazo. La desestimación expresa o tácita de esta petición podrá ser recurrida ante la Comisión de Reclamaciones Académicas.

Para proceder al reconocimiento solicitado será necesario que exista una coincidencia de, al menos, el 75% del contenido y de la carga lectiva del título, módulo o asignatura cursados en relación con la del título, módulo o asignatura a reconocer. Los títulos, módulos o asignatura 26  que sean objeto de reconocimiento conservarán su calificación original.  

La Comisión Académica o, en su caso, la Dirección del Programa, podrá reconocer igualmente la experiencia laboral y profesional siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título y tengan un nivel adecuado al mismo.

El reconocimiento de Títulos, módulos o asignaturas cursadas en otras universidades no afectará al precio que deba satisfacerse por el Estudio Propio.


Información Adicional

11.Consulta para la Presentación de Títulos Universitarios Españoles

El Ministerio de Universidades ha habilitado un servicio a través del cual los titulados universitarios españoles puedan consultar sus títulos universitarios oficiales expedidos y crear una autorización para compartir la información con un tercero, siguiendo con el procedimiento que figura en esta dirección:

https://www.universidades.gob.es/consulta-de-titulos-universitarios-oficiales/

De esta forma, la persona interesada puede obtener de forma inmediata un certificado de validez del título que, al estar sellado y con código de seguro de verificación, puede ser entregado con toda validez para realizar cualquier otro trámite.


12. Trámites para la Presentación de Títulos Extranjeros


Consulta aquí la Información adicional sobre los trámites requeridos para la presentación de títulos extranjeros.


Enlace con la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre Homologación y Legalización de estudios extranjeros.


13. Traducción de Documentos Expedidos en Idioma Extranjero


El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

 La traducción oficial podrá hacerse:

a)    Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b)  Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el     extranjero.

c)  Por la Representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante, o, en su caso, del de procedencia del documento.

Enlace con la página web del Ministerio de Educación sobre Homologación y Legalización de estudios extranjeros.


14. Trámites para Realizar la Legalización del Título Expedido

La Universidad de Cantabria no se responsabilizará en modo alguno de los trámites que, posteriormente a la expedición y entrega del título, el estudiante desee realizar con el fin de legalizar su título a efectos de presentación en un país extranjero.

Los trámites a seguir para la legalización del título expedido son los siguientes:

1. Reconocimiento de firmas ante un Notario de Santander.

2. Reconocimiento de firmas por el Colegio de Notarios de Santander

(C/ Sojo y Lomba (Alto de Miranda), chalet 3. 39005 Santander.

3. Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia Plaza Jacinto Benavente, 3. Madrid

4. Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

C/ Juan de Mena, 4. Madrid

5. Legalización en la Embajada o Consulado del país donde deba surtir efecto el documento.

Los estudiantes que procedan de países acogidos al Convenio de la Haya únicamente deberán realizar los trámites señalados en los apartados 1 y 2.


II. Cursos Universitarios de Formación Permanente y Microcredenciales Universitarias


1. Cursos Universitarios de Formación Permanente y Microcredenciales Universitarias

1.1 Los "Cursos Universitarios de Formación Permanente" están dirigidos a ampliar, actualizar o complementar los conocimientos impartidos en las enseñanzas oficiales o propias, buscan responder a las demandas profesionales de empresas e instituciones y están dirigidos a grupos de profesionales u otros colectivos específicos. 

Los Cursos Universitarios de Formación Permanente tendrán un mínimo de 1 crédito ECTS y un máximo de 60 créditos ECTS.

Los Cursos Universitarios de Formación Permanente no requieren titulación universitaria previa. 

La superación de estos estudios dará lugar a la obtención de un Certificado de Curso Universitario de Formación Permanente con la denominación específica con la que el estudio haya sido aprobado como título propio de la UC. 


Microcredenciales Universitarias

Los estudios propios de "Microcredencial Universitaria" están orientados a acreditar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración. Tienen como objetivo satisfacer las necesidades de nuevos conocimientos, capacidades y competencias orientadas a facilitar la plena participación en la sociedad de todas las personas y a lo largo de toda la vida, favoreciendo la mejora de la empleabilidad.

Las microcredenciales universitarias tendrán menos de 15 créditos ECTS.

Las microcredenciales universitarias pueden requerir o no titulación universitaria previa. Para el acceso a una microcredencial universitaria que establezca en su programa el acceso mediante titulación universitaria previa, serán de aplicación los requisitos establecidos para los estudios propios de Máster de Formación Permanente.

La superación de estos estudios dará lugar a la obtención de un Certificado de Microcredencial Universitaria con la denominación específica con la que el estudio haya sido aprobado como título propio de la UC.

No tendrán el carácter de Estudios Propios los Cursos de Verano, Cursos de Corta Duración o cursos de Extensión Universitaria que se regirán por su normativa específica.


2. Solicitud de Plaza

El aspirante, una vez elegido el Programa que desea cursar y con anterioridad a realizar su matrícula, deberá realizar su solicitud de plaza en la Unidad Organizadora responsable en los plazos que se establezcan para cada curso académico  (ver calendario 2021 22) (ver calendario​ 2023 2024).

La solicitud de plaza se realizará telemáticamente a través de los medios habilitados para ello por la Universidad de Cantabria a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-estudios-propios/preinscripcion 

Al finalizar el proceso se imprimirá la solicitud del impreso de solicitud de plaza, se deberá presentar en la Secretaría de la Unidad Organizadora dentro de los plazos establecidos, acompañada de la documentación indicada en el correspondiente programa. La Unidad Organizadora responsable del programa le informará de la fecha de resolución (ver direcciones de las Secretarías de las Unidades Organizadoras).  


3. Requisitos de Acceso y Admisión

1. Si se accede a un estudio propio mediante acreditación de titulación universitaria previa, los requisitos serán, según el caso, los siguientes: 

  1. Estar en posesión de un Título Universitario Oficial Español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a un Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

  2. Ser titulado superior conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de la homologación de sus títulos, y previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichos estudios propios.

A estos efectos, los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos: 

     a)   Deben estar expedidos por las autoridades competentes para hacerlo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de que se trate.

      b)  Los títulos deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante Apostilla de La Haya. Este requisito no se exige a los títulos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea.

      c)  Los documentos deben acompañarse de su traducción al castellano, excepto si están expedidos en inglés.

2. Si se accede a un estudio propio mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, este requisito será verificado por la unidad organizadora a partir de la entrega de una memoria del solicitante indicando las destrezas que a su juicio ha desarrollado a través de la labor profesional realizada, su Curriculum Vitae y un documento acreditativo en el que consten las funciones desarrolladas y el tiempo de desempeño (vida laboral, hoja de servicios, informe de la empresa o equivalente).

3. Si se accede a un estudio propio que requiere titulación universitaria previa de modo condicionado por cumplir los requisitos de acceso exigibles para el acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster, será necesario justificar documentalmente esta circunstancia mediante certificación académica del centro de procedencia en la que consten los créditos superados y los créditos totales o su equivalente. 

4. Podrán acceder a los estudios propios que no requieren titulación universitaria previa las personas que acrediten los requisitos formativos mínimos de acceso que se establezcan en dichos estudios, teniendo en cuenta la materia sobre la que verse el estudio y los objetivos formativos previstos. 

5. Si una persona ha superado un estudio propio que forma parte de la estructura modular de otro estudio propio, para poder obtener el título, diploma o certificado correspondiente a este último deberá acreditar los requisitos de acceso establecidos en el mismo.

6.La unidad organizadora será la responsable de comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de acceso establecidos, no pudiendo, en caso contrario, continuar la tramitación de las mismas. Para la realización de esta tarea podrán solicitar asesoramiento al Servicio de Gestión Académica.


4. REQUISITOS DE ADMISIÓN 

Los estudios propios de la UC podrán establecer en su programa requisitos de admisión específicos.

Cuando el número de aspirantes supere al de plazas ofertadas, la Dirección o, en su caso, la Comisión Académica del Programa aplicará los criterios de selección que se hubieran incluido en el programa y hará públicos los resultados. 

La valoración de méritos se realizará bajo indicadores objetivables, tomando como referencia, entre otros, los siguientes criterios: expediente académico del solicitante en los estudios que dan acceso al estudio, experiencia profesional relacionada con los contenidos del estudio, conocimiento de idiomas, entrevista personal u otros méritos académicos debidamente especificados en el programa. 


4. Matrícula

La matrícula de los Estudios Propios se hará siempre por programa completo.

El alumnado que haya sido admitido podrá realiza su matrícula, en los plazos establecidos para tal fin    (ver calendario​ 2022 2023(ver calendario 2023 24).

La matrícula se realizará telemáticamente a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-titulos-propios/matricula

Para la formalización de la matrícula, la unidad organizadora deberá remitir al Servicio de Gestión Académica la documentación presentada en el momento de la solicitud de plaza. 

Documentación:

1) Fotocopia compulsada del título universitario oficial español, o de un título extranjero que esté homologado a un título universitario oficial español. 

2) El alumnado con título extranjero, no homologado, pero que pueda estimarse de nivel equivalente a un título universitario oficial español, presentarán fotocopia del título debidamente legalizada por vía diplomática, con la consiguiente traducción si no está en castellano efectuada por un Organismo o traductor jurado debidamente autorizado.

3) Si se accede a un estudio propio que requiere titulación universitaria previa de modo condicionado por cumplir los requisitos de acceso exigibles para el acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster, será necesario justificar documentalmente esta circunstancia mediante certificación académica del centro de procedencia en la que consten los créditos superados y los créditos totales o su equivalente.  

4) En el caso de alumnado admitido por el cupo de profesionales, entregará fotocopia compulsada de la documentación que le da acceso para cursar estudios universitarios (Selectividad, C.O.U., Formación Profesional de Segundo Grado o prueba de acceso para mayores de 25 años), de acuerdo con lo establecido por el art. 7.1. del R.D. 1496/1987 de 6 de Noviembre, excepto si la Selectividad o la Prueba de Mayores de 25 años se realizó en la Universida de Cantabria.

5) Fotocopia del D.N.I. (Pasaporte y Visado para los alumnos extranjeros).

6) Resguardo de haber abonado el importe de la matrícula, validado por el Santander o justificante de pago con tarjeta bancaria.

Todos estos documentos se entregarán en el momento de la formalización del a matrícula, si no los hubiera entregado en la preinscripción.

Los estudiantes que realicen su matrícula a través de Internet deberán remitir por correo certificado los documentos indicados anteriormente al Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios (Edificio Tres Torres, Torre C, Planta +1, Avda. de los Castros, s/n. 39005 Santander).

Los estudiantes correspondientes al cupo de profesionales y los que presenten titulación extranjera sin homologar deberán tener en cuenta que la matrícula la realizarán condicionada a la presentación de la documentación exigida. En el caso de no presentar la documentación requerida, se procederá a la anulación de la matrícula, pudiendo el interesado solicitar la devolución del importe abonado.

Abono de la matrícula:

El pago de la matrícula, dependiendo del tipo de estudios y del programa, podrá realizarse abonando su totalidad en el momento de formalizar la matrícula o fraccionando su importe en dos plazos de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

Para los programas de Máster, los pagos serán:

· 50% en el momento de formalizar la matrícula.

· 50% restante del 15 al 26 de diciembre.

Para el resto de los programas que se adecúen a una estructura trimestral/cuatrimestral, el pago será en el momento de formalizar la matrícula.

El alumnado que opte por el pago fraccionado deberá tener en cuenta que la matrícula no se considerará definitiva hasta que no se entregue en la Sección de Títulos Propios el resguardo correspondiente al segundo plazo. En todo caso, el impago de alguno de los plazos conllevará la anulación de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas.


5. Abono de la Matrícula

El pago del importe correspondiente se realizará abonando su totalidad en el momento de formalizar la matrícula.

La exención de matrícula total o parcial otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional no es aplicable en estos estudios en tanto que la legislación vigente la limita a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales (homologados).

 

6. Anulación de Matrícula

Si una vez realizada la matrícula, el estudiante decidiera por causa justificada anular su matrícula, deberá solicitarlo mediante escrito razonado dirigido a la dirección del programa.

 

7. Devoluciones de Tasas de Matrícula

La concesión de la anulación de la matrícula no conllevará necesariamente la devolución del importe correspondiente.

La solicitud de devolución del importe de las tasas de matrícula se presentará en la Unidad Organizadora responsable del programa en impreso normalizado, adjuntando el original del recibo acreditativo del pago, fotocopia del D.N.I. y serán resueltas por el Director del programa o, en su caso, por la Comisión Académica   del Programa  que curse el estudiante. Contra esta resolución el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector o, en su caso,  ante la Comisión de Estudios Propios en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación.

 

8. Certificaciones Académicas Personales

Una vez superados los programas el interesado, previo abono de las tasas correspondientes, podrá solicitar en la Sección de Títulos Propios la correspondiente Certificación Académica en la que constará la superación de los cursos realizados así como su calificación.

Estas certificaciones únicamente se podrán expedir por el Servicio de Gestión Académica, no estando autorizada la Unidad Organizadora para emitir certificados de las materias que integran el acta individual del estudiante, ni ningún tipo de documento que pueda sustituir a los certificados que con carácter oficial expide el Servicio de Gestión Académica.

 

9. Certificados

El alumnado participante en los Cursos de Formación Permanente y Microcredencial Univesitaria podrán recibir un Certificado de Curso Universitario de Formación Permanente o un ​Certificado de Microcredencial Universitaria. En ningún caso podrán entregarse los Certificados si la Unidad Organizadora no hubiese cumplimentado el acta correspondiente o no constase la misma en la Sección de Títulos Propios. 


Información Adicional



10.Consulta para la Presentación de Títulos Universitarios Españoles

El Ministerio de Universidades ha habilitado un servicio a través del cual los titulados universitarios españoles puedan consultar sus títulos universitarios oficiales expedidos y crear una autorización para compartir la información con un tercero, siguiendo con el procedimiento que figura en esta dirección:


https://www.universidades.gob.es/consulta-de-titulos-universitarios-oficiales/

De esta forma, la persona interesada puede obtener de forma inmediata un certificado de validez del título que, al estar sellado y con código de seguro de verificación, puede ser entregado con toda validez para realizar cualquier otro trámite.



11. Trámites Requeridos para la Presentación de Títulos Extranjeros 


Consulta aquí la Información adicional sobre los trámites requeridos para la presentación de títulos extranjeros.


Enlace con la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre Homologación y Legalización de estudios extranjeros.


12. Traducción de Documentos Expedidos en Idioma Extranjero

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

 

La traducción oficial podrá hacerse:

a)    Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b)    Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c)    Por la Representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante, o, en su caso, del de procedencia del documento.

Enlace con la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre Homologación y Legalización de estudios extranjeros.


12. Emisión de Facturas a Empresas

La emisión de factura se efectúa a petición del alumnado o empresa receptor del servicio académico al tratarse de servicios académicos exentos de IVA (art. 20 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre).   

El alumnado efectuará la matrícula, no procederá al pago de la matrícula y comunicará la petición de emisión de factura a favor de tercero. En el concepto de la factura constará que la factura se emite a efectos de pago de matrícula del alumnado.​

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