Art.1. Este reglamento es de aplicación a
todas las titulaciones de la Universidad de Cantabria. Para evaluar a
los estudiantes que según el mismo tengan derecho a ello, se constituirá
una Comisión en el respectivo centro.
Art.2. Dicha Comisión, llamada
"Comisión de Evaluación por Compensación", será presidida por el
Decano/Director del centro y contará, además, con un número de
profesores, entre 5 y 10, elegidos por la Junta de Centro respectiva que
garanticen la representación de todas las titulaciones del centro y un
Vicedecano/Subdirector Jefe de Estudios que actuará como Secretario.
Art.3. Los estudiantes, de las
titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Cantabria, a los
cuales les quede una sola asignatura o un número máximo de 9 (nueve)
créditos para la obtención del título correspondiente, excluido el
Proyecto Fin de Carrera o el Practicum en aquellas titulaciones que lo
tengan, podrán solicitar, en modelo normalizado, ante el Decano/Director
del centro la "evaluación por compensación" de esa asignatura. Para la
presentación de solicitudes, los centros establecerán un plazo después
de la calificación de cada convocatoria.
Art.4. El estudiante deberá haber
realizado el período obligatorio de prácticas ("prácticum") y tener el
Proyecto Fin de Carrera en las condiciones establecidas para su
presentación en aquellas titulaciones que lo tengan.
Art.5. El estudiante se habrá
presentado en la Universidad de Cantabria, como mínimo, a 4 (cuatro)
convocatorias de dicha/s asignatura/s. Para el cómputo de estas cuatro
convocatorias en Planes de Estudio adaptados, también se contabilizarán
las realizadas en los planes de origen.
Art.6. La Comisión solicitará un
informe al profesor responsable de la/s asignatura/s objeto de
"evaluación por compensación", sobre las calificaciones otorgadas al
alumno en las diversas pruebas realizadas en la/s asignatura/s
presentada/s a "evaluación por compensación. En el caso de que no fuera
posible obtener el informe mencionado, bien porque el profesor no fuera
el mismo, o bien por no tener los datos que se le piden en ese momento,
la Comisión decidirá sobre las actuaciones complementarias a realizar
para adoptar la resolución final.
Art.7. La Comisión dispondrá, asimismo,
del expediente académico del estudiante, que será valorado para conocer
el avance del estudiante a lo largo de la carrera.
Art.8. En base al informe y al
expediente académico mencionados, la Comisión procederá a resolver. La
resolución favorable requerirá la mayoría absoluta de los miembros de
dicha Comisión. En caso de que la resolución fuese desfavorable, esta
decisión será inapelable ante las autoridades universitarias.
Art.9. En caso de ser favorable la
Resolución de la Comisión, se redactará la oportuna diligencia en el
Acta de la Asignatura, otorgando al alumno la calificación de "Aprobado
por Compensación 5" e incorporando dicha calificación numérica a su
Certificación Académica Oficial. La diligencia será firmada por el
Vicedecano/Subdirector Jefe de Estudios con el "Visto Bueno" del
Decano/Director del centro.
Art.10. El sistema de "Evaluación por
Compensación" no se podrá volver a utilizar por un estudiante, si ya
hubiera tenido una resolución favorable con anterioridad. Si la
resolución fuese desfavorable, el estudiante podrá volver a realizar la
solicitud siempre que se haya presentado a todas las convocatorias de
examen entre la resolución desfavorable y la siguiente petición.
Art.11. En ningún caso podrán ser compensables ni el "prácticum" ni el Proyecto Fin de Carrera en aquellas titulaciones que lo tengan.