Art.2. La matrícula de una asignatura da
derecho a los estudiantes a dos convocatorias de examen, una al final
del periodo lectivo y otra en el mes de septiembre, con independencia de
los resultados de los exámenes parciales y teniendo en cuenta las
incompatibilidades académicas establecidas en el plan de estudios y lo
previsto en los artículos 3 y 4.
Art.3. El día y la sesión (mañana o tarde)
de los exámenes finales a que se refiere el artículo 2, se harán
públicos antes del comienzo del período de matrícula.
El
hecho de matricularse en varias asignaturas cuyos exámenes coincidan no
da derecho a modificación de las fechas establecidas, ni a la
celebración de convocatorias adicionales.
Art.4. Los alumnos que al comenzar un curso
académico estén matriculados en todas las materias necesarias para
terminar los estudios y les resten un máximo de dos asignaturas o de 15
créditos, tendrán derecho a adelantar una de las convocatorias a las que
hace referencia el artículo 2, según el calendario previsto en su
Centro y siempre que este adelanto no interfiera con la organización
docente de las clases prácticas.
Art.5. El plan docente establecerá los
criterios y las formas de evaluación de cada asignatura. Cualquier
modificación relativa a la evaluación deberá proponerse por el
Departamento, aprobarse por la Junta de Centro y hacerse pública durante
la primera semana de clase en los tablones de anuncios del Centro.
Art.6. Se realizará al menos un examen parcial
en las asignaturas cuatrimestrales que decida la Junta de Centro y en
todas las asignaturas anuales que no ofrezcan otra fórmula accesible de
evaluación a lo largo del curso. Las características del examen parcial,
o en su caso, de la fórmula alternativa, se recogerán en el plan
docente; y la convocatoria de los exámenes se hará pública con una
antelación mínima de 15
días.
Art.7. Los alumnos tendrán derecho a
presentarse a los exámenes o pruebas de cualquier otro tipo que tengan
trascendencia para la evaluación final, en los términos previstos en el
plan docente de la asignatura.
Art.8. La Dirección del Centro, oído el
profesor responsable de la asignatura, podrá acordar con carácter
excepcional un cambio de fecha de la evaluación de un alumno que lo
solicite.
Art.9. Cualquier alumno que haya agotado la
cuarta convocatoria de una asignatura, o al que le queden como máximo
dos asignaturas para finalizar sus estudios, tendrá derecho, previa
solicitud a la Junta de Centro, a ser evaluado por un tribunal. La misma
legitimación tendrán los profesores de los alumnos que se hallen en
estas situaciones.
Estos tribunales
estarán formados por tres profesores que pertenezcan a las áreas de
conocimientos competentes en la asignatura o a áreas afines.
Art.10. Los tribunales que se nombren en
aplicación de lo previsto sobre abstenciones y recusaciones en los
artículos 28 y 29 la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, estarán formados de
igual manera que los previstos en el artículo 9 de este Reglamento, sin
que en ningún caso puedan formar parte de los mismos los profesores
afectados.
Art.11. En el caso de que una misma
asignatura conste de varios grupos docentes, se procurará por parte del
Departamento y de los profesores responsables que la evaluación de todos
los alumnos se realice con los mismos criterios y, preferentemente, en
la misma sesión.