REGLAMENTO DE LOS VIAJES DE PRÁCTICAS
(Aprobado por la Comisión de Ordenación Académica el 23 de febrero de 2005)
Reglamento General de los Viajes de Prácticas
El
Reglamento General de los Viajes de Prácticas se aprobó por la Comisión
de Ordenación Académica de esta Universidad en su sesión ordinaria del
día 23 de febrero de 2005.
1. Se
entiende por "viaje de prácticas" a los efectos de este Reglamento, todo
aquel viaje ligado a una actividad de prácticas que estando contemplada
como una "práctica de campo" o no en un Plan de Estudios se considere
por un profesor o grupo de profesores, Departamento y/o un Centro de la
UC que se debe realizar para obtener la mejor formación de los
estudiantes matriculados en una titulación, bien por el interés en
adquirir conocimientos complementarios en una determinada área o bien
porque estratégicamente le pueda interesar a un Centro o Departamento.
En todos los casos se entenderá que este Reglamento será de aplicación
solamente cuando se requiera de una ayuda total o parcial del
Vicerrectorado que tenga asignado el presupuesto correspondiente.
2.
En el caso de ser el viaje de prácticas propuesto por un profesor/es de
una materia o área, por un Departamento y/o un Centro la
responsabilidad será de dicho profesor o profesores, del Director del
Departamento y/o del Director/Decano del Centro (Subdirector/Vicedecano
en quien delegue).
3. Abierta la
convocatoria por el Vicerrectorado de Estudiantes, todas las propuestas
de viajes de prácticas de los profesores y departamentos serán, en
primera instancia, remitidas al negociado administrativo del Centro. La
Junta de Centro ordenará las propuestas por su importancia e interés
para la formación de los estudiantes, incluyendo en esa ordenación las
propuestas del propio Centro. En este acto de la Junta se asume, de
acuerdo con estas bases, la responsabilidad de priorizar y comprobar la
ejecución de los viajes de prácticas. Estos acuerdos de la Junta de
Centro se remitirán al Vicerrectorado de Estudiantes para que los
presente ante la Comisión de Ordenación Académica.
4.
La Comisión de Ordenación Académica valorará todas las propuestas
recibidas y les asignará la ayuda correspondiente en función de los
criterios aprobados a tal efecto. Esta ayuda económica se derivará desde
el presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes al Negociado del
Centro o Departamento, el cual rendirá cuentas del mismo ante aquél en
el momento oportuno.
5. De estas
ayudas económicas únicamente podrán beneficiarse los profesores
organizadores o encargados de los viajes y los estudiantes matriculados
en las asignaturas asociadas a las prácticas a realizar.
6.
Cuando se produzca una alteración significativa en el número de
estudiantes reales que van a realizar la práctica respecto a las
matriculados en la asignatura o asignaturas vinculadas a la misma (mas
del 40% de variación), dicho viaje no se realizará.
7.
Una vez realizado el viaje, los responsables presentarán toda la
documentación justificativa ante la Junta de Centro. Esta documentación
contendrá, como mínimo, la información sobre: la relación de profesores y
estudiantes que lo han realizado (porcentaje respecto a los
matriculados en esa/s materias) y las actividades desarrolladas. Esta
justificación, junto con la descripción detallada de los gastos, se
presentará ante el Vicerrectorado de Estudiantes antes del 15 de
diciembre de cada año.
8. Los centros
que no presenten la justificación en tiempo y forma no recibirán una
nueva financiación en los dos siguientes cursos.
Normativa Específica para los Viajes de Prácticas en los intercambios organizados por las asociaciones afiliadas a la "International Federation of Medical Students Association" (IFMSA)
1.
Se entenderán como "viajes de prácticas" los intercambio organizados
por las asociaciones de estudiantes reconocidas por la UC y afiliadas a
la "International Federation of Medical Students Association" (IFMSA),
siempre que la participación en el intercambio reciba el reconocimiento
docente de la Facultad de Medicina de la UC. Estos viajes de prácticas
no requieren la participación activa de un profesor, pero deberán estar
supervisadas por la Facultad de Medicina.
2.
La solicitud de ayuda para estos viajes se presentará en el
Vicerrectorado de Estudiantes una vez abierta la convocatoria. Esta
propuesta se enviará a la Comisión de Ordenación Académica para su
valoración en la misma sesión que defina las ayudas contempladas en el
"Reglamento General de Viajes de Prácticas"
3.
Una vez realizado el programa de intercambio, la Facultad de Medicina
presentará toda la documentación justificativa ante el Vicerrectorado de
Estudiantes. Esta documentación contendrá, como mínimo, la información
sobre: los estudiantes que lo han realizado, las actividades
desarrolladas y la descripción detallada de los gastos. Esta
justificación, se presentará ante el Vicerrectorado de Estudiantes antes
del 15 de Diciembre de cada año.
Para más información dirigirse al Centro correspondiente.