INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TÍTULOS PROPIOS
I. Títulos Propios de Posgrado
1.1.- Títulos Propios que imparte la Universidad de Cantabria
1.2.- Solicitud de Plaza
1.3.- Admisión
1.4.- Matrícula
1.5.- Deducciones y Exenciones
1.6.- Anulación de Matrícula
1.7.- Devolución de Tasas de Matrícula
1.8.- Certificaciones Académicas Personales
1.9.- Solicitud de Título
1.10.- Reconocimiento de créditos
Información Adicional
1.11.- Trámites para la presentación de Títulos Extranjeros
1.12.- Traducción de documentos expedidos en idioma extranjero
1.13.- Trámites para realizar la legalización del título expedido
II.- Cursos Universitarios de Especialización y Formación Continua
2.1.- Cursos universitarios de especialización y de formación continua que imparte la Universidad de Cantabria
2.2.- Preinscripción
2.3.- Admisión
2.4.- Matrícula
2.5.- Abono de Matrícula
2.6.- Anulación de Matrícula
2.7.- Devolución de Tasas de Matrícula
2.8.- Certificaciones Académicas Personales
2.9.- Diplomas
Información Adicional
2.10.- Trámites requeridos para la presentación de Títulos Extranjeros
2.11.- Traducción de Documentos expedidos en idioma extranjero
I. Títulos Propios de Posgrado
1. Títulos Propios que Imparte la Universidad de Cantabria
A) Máster
El Título de "Máster" está destinado a la formación y especialización de titulados universitarios oficiales.
El Título Propio de "Máster" constará como mínimo de 60 créditos ECTS del programa correspondiente.
B) Experto Universitario
El Título de "Experto Universitario" está destinado a la formación y especialización de titulados universitarios oficiales.
El Título Propio de "Experto Universitario" constará como mínimo de 20 créditos ECTS del programa correspondiente.
2. Solicitud de Plaza
El aspirante, una vez elegido el Programa que desea cursar y con anterioridad a realizar su matrícula, deberá realizar su solicitud de plaza en la Unidad Organizadora responsable en los plazos que se establezcan para cada curso académico (ver calendario 2021 22), (ver calendario 2022 2023).
La solicitud de plaza se realizará telemáticamente a través de los medios habilitados para ello por la Universidad de Cantabria a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-titulos-propios/preinscripcion.
Al finalizar el proceso se imprimirá la solicitud de el impreso de solicitud de plaza que, una vez firmada, se deberá presentar en la Secretaría de la Unidad Organizadora o remitir por correo certificado, dentro de los plazos establecidos, acompañada de la documentación indicada en el correspondiente programa. La Unidad Organizadora responsable del programa le informará de la fecha de resolución (ver direcciones de las Secretarías de las Unidades Organizadoras). .
3. Requisitos de Acceso y Admisión
ACCESO .
Los requisitos para acceder a un Título Propio de Máster o Experto Universitario serán, según el caso, los siguientes:
a) Estar en posesión de un Título Universitario Oficial Español u otro expedido por una
institución de educación superior perteneciente a un Estado integrante del Espacio
Europeo de Educación Superior, que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas
de Máster.
b) Ser titulado superior conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de
Educación Superior, sin necesidad de la homologación de sus Títulos, y previa
comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a
los correspondientes Títulos Universitarios Oficiales españoles que se exijan para
acceder al estudio de que se trate. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso,
la homologación del Título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento
a otros efectos que el de cursar dichas enseñanzas propias.
c) Estar matriculado en último curso de una titulación
universitaria oficial de Grado, con matrícula completa en las asignaturas y créditos
pendientes para la finalización de los estudios, salvo el TFG y las prácticas. En este supuesto el
estudiante podrá ir superando distintas asignaturas y módulos de los estudios
conducentes al Título Propio, pero no podrá obtener su Título Propio de Máster hasta
que esté en posesión del Título Universitario Oficial de Grado.
d) Siempre que reúnan los requisitos de acceso al sistema universitario español, también
podrán acceder aquellas personas que estén ejerciendo o hayan ejercido una labor
profesional que guarde relación con los estudios de Máster.
A estos efectos, los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para hacerlo, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico que se trate.
b) Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante Apostilla de
La Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de
los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los documentos deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado.
La unidad organizadora, será la
responsable de comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de acceso,
no pudiendo, en caso contrario, continuar la tramitación de las mismas.
ADMISIÓN.
El proceso de admisión a los estudios de Máster y Experto Universitario será resuelto por la Comisión Académica
del Programa ateniéndose a las condiciones que se establezcan en la propuesta del programa
aprobada por los Órganos de Gobierno de la Universidad de Cantabria, así como a lo dispuesto
en la presente normativa.
Cuando el número de aspirantes supere al de plazas ofertadas, la Comisión Académica del Programa aplicará los criterios de selección que se hubieran incluido en la propuesta y hará
públicos los resultados.
La valoración de méritos se realizará, bajo indicadores objetivables, tomando como
referencias, entre otros, los siguientes criterios: expediente académico del solicitante en los
estudios que dan acceso al Máster, experiencia profesional relacionada con los contenidos del
título, conocimiento de idiomas, entrevista personal u otros méritos académicos debidamente
especificados en la propuesta del programa.
En el caso de admisión de profesionales, además de lo anteriormente expuesto, se deberá estimar la relación entre el ejercicio profesional realizado y el objeto del programa y la superación de los requisitos legales exigidos para acceder a la Universidad que establece el art. 7.1. del R.D. 1496/1987 de 6 de noviembre (Selectividad, C.O.U. o Formación Profesional de Segundo Grado o superación de la prueba de acceso para mayores de 25 años).
En el caso de admisión de estudiantes que se hallen en posesión de un título extranjero no homologado, la Comisión Académica del Programa deberá estimar, previamente a la admisión, la equivalencia de nivel a estos efectos de ese título con un título universitario español.
4. Matrícula
La matrícula de los Estudios Propios se hará siempre por programa completo.
El alumnado que haya sido admitido podrá realiza su matrícula, en los plazos establecidos para tal fin (ver calendario 2021 22) (ver calendario 2022 2023).
La matrícula se realizará telemáticamente a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-titulos-propios/matricula
Realizado el trámite de matrícula entregarán la documentación correspondiente en el Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios, situado en el Edificio Tres Torres, Torre C Planta +1. El horario de apertura al público de dicha Sección es de 9 a 14 horas, sólo se atiende solicitando cita previa desde el siguiente enlace: https://web.unican.es/utiles/Paginas/Servicio-de-cita-previa.aspx
Documentación:
1) Fotocopia compulsada del título universitario oficial español, o de un título extranjero que esté homologado a un título universitario oficial español. En el caso de los Estudios Oficiales de Grado, certificado de haber superado 180 créditos ECTS, siempre que en ellos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes al título de Grado, excepto para los titulados de la Universidad de Cantabria.
2) El alumnado con título extranjero, no homologado, pero que pueda estimarse de nivel equivalente a un título universitario oficial español, presentarán fotocopia del título debidamente legalizada por vía diplomática, con la consiguiente traducción si no está en castellano efectuada por un Organismo o traductor jurado debidamente autorizado.
3) En el caso del alumnado matriculado en último curso de sus estudios, deberá presentar certificación académica personal en la que conste la matrícula completa en las asignaturas y créditos pendientes para la finalización de los estudios. En este supuesto el alumnado podrá ir superando distintas asignaturas y módulos de los estudios conducentes al Título Propio, pero no podrá obtener su Título Propio de Máster o Experto Universitario hasta que no esté en posesión del título universitario oficial, excepto para los titulados de la Universidad de Cantabria.
4) En el caso de alumnado admitido por el cupo de profesionales, entregará fotocopia compulsada de la documentación que le da acceso para cursar estudios universitarios (Selectividad, C.O.U., Formación Profesional de Segundo Grado o prueba de acceso para mayores de 25 años), de acuerdo con lo establecido por el art. 7.1. del R.D. 1496/1987 de 6 de Noviembre, excepto si la Selectividad o la Prueba de Mayores de 25 años se realizó en la Universida de Cantabria.
5) Fotocopia del D.N.I. (Pasaporte y Visado para los alumnos extranjeros).
6) Resguardo de haber abonado el importe de la matrícula, validado por el Santander o justificante de pago con tarjeta bancaria.
Todos estos documentos se entregarán en el momento de la formalización del a matrícula, si no los hubiera entregado en la preinscripción.
Los estudiantes que realicen su matrícula a través de Internet deberán remitir por correo certificado los documentos indicados anteriormente al Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios (Edificio Tres Torres, Torre C, Planta +1, Avda. de los Castros, s/n. 39005 Santander).
Los estudiantes correspondientes al cupo de profesionales y los que presenten titulación extranjera sin homologar deberán tener en cuenta que la matrícula la realizarán condicionada a la presentación de la documentación exigida. En el caso de no presentar la documentación requerida, se procederá a la anulación de la matrícula, pudiendo el interesado solicitar la devolución del importe abonado.
Abono de la matrícula:
El pago de la matrícula, dependiendo del tipo de estudios y del programa, podrá realizarse abonando su totalidad en el momento de formalizar la matrícula o fraccionando su importe en dos plazos de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Para los programas de Máster, los pagos serán:
· 50% en el momento de formalizar la matrícula.
· 50% restante del 15 al 26 de diciembre.
Para los programas de Experto Universitario que comiencen en el primer trimestre o cuatrimestre los pagos serán:
· 50% en el momento de formalizar la matrícula.
· 50% restante del 15 al 26 de diciembre.
Para el resto de los programas que se adecúen a una estructura trimestral/cuatrimestral, el pago será en el momento de formalizar la matrícula.
El alumnado que opte por el pago fraccionado deberá tener en cuenta que la matrícula no se considerará definitiva hasta que no se entregue en la Sección de Títulos Propios el resguardo correspondiente al segundo plazo. En todo caso, el impago de alguno de los plazos conllevará la anulación de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas.
5. Deducciones y Exenciones
Se podrán aplicar deducciones o exenciones siempre que así conste en la propuesta de la Unidad Organizadora. Estas ayudas deberán ofertarse mediante una convocatoria que se hará pública en los tablones de anuncios de las Unidades Organizadoras. El órgano competente para resolver la adjudicación será la Unidad Organizadora, que deberá convocar y otorgar las becas antes del inicio del plazo de matrícula.
La exención total o parcial de matrícula otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional no es aplicable a estos estudios en tanto que la legislación vigente la limita a estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial (homologados).
6. Anulación de Matrícula
Si una vez realizada la matrícula, el alumnado decidiera anular su matrícula, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la dirección del programa. A tal fin, deberá adjuntar la documentación que se considere oportuna indicando las causas por la que solicita la anulación.
7. Devolución de Tasas de Matrícula
La concesión de la anulación de la matrícula no conllevará necesariamente la devolución del importe correspondiente.
La solicitud de devolución del importe de las tasas de matrícula se presentará en la Unidad Organizadora responsable del programa en impreso normalizado, adjuntando el original del recibo acreditativo del pago, fotocopia del D.N.I. y serán resueltas por el Director del programa o, en su caso, por la Comisión Académica del Programa que curse el estudiante. Contra esta resolución el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector o, en su caso, ante la Comisión de Estudios Propios en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación.
8. Certificaciones Académicas Personales
Una vez superado el Programa, el interesado, previo abono de las tasas correspondientes, podrá solicitar en la Sección de Títulos Propios, la correspondiente Certificación Académica, en la que constarán las materias cursadas y, en su caso, los trabajos realizados en el Programa.
Estas certificaciones únicamente se podrán expedir por el Servicio de Gestión Académica, no estando autorizada la unidad organizadora para emitir certificados de las materias que integran el acta individual del estudiante, ni ningún tipo de documento que pueda sustituir a los certificados que con carácter oficial expide el Servicio de Gestión Académica.
9. Solicitud del Título
La obtención del Título exigirá que se haya superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, el programa completo englobando las enseñanzas y actividades académicas que permitan la obtención de dicho título. La simple asistencia no dará derecho a la obtención del Título.
El alumnado que al concluir el programa desee solicitar el título propio expedido por la Universidad de Cantabria, podrá hacerlo en la Sección de Títulos Propios, mediante el impreso que les será facilitado y previo abono de las tasas que para cada año establezca la Orden de Precios Públicos.
En ningún caso podrá iniciarse el trámite de solicitud del título si la Unidad Organizadora no hubiese cumplimentado el acta correspondiente o no constase la misma en la Sección de Títulos Propios.
Una vez que se haya expedido el título se le comunicará al interesado para que proceda a retirarlo en el Negociado de Gestión Académica, acreditando su identidad mediante exhibición del D.N.I. o pasaporte. En el supuesto de que no fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo haga en su nombre.
No obstante, si el alumnado residiera en otra provincia podrá solicitar por escrito la remisión del título a su domicilio o si reside en el extranjero a la Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.
El alumnado que ha ingresado por el cupo de profesionales y ha realizado los diversos módulos mediante cursos de especialización o formación continua y no disponen de los requisitos de acceso a la universidad, no podrán optar a solicitar el título de estudios propios de máster o el título propio de experto universitario.
10. Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos supone la aceptación de los créditos obtenidos en cualquier
otra modalidad formativa, de estudios oficiales o propios, para su incorporación al programa
de destino. En los Estudios que se obtengan mediante el reconocimiento de otros Títulos,
módulos o asignaturas independientes, se hará constar dicha circunstancia.
El interesado deberá presentar su solicitud de reconocimiento ante la dirección del programa
quien tramitará dicha solicitud para su resolución, en su caso, por la Comisión Académica
correspondiente. El informe que emita esta Comisión deberá ser elevado, para su conocimiento,
ante la Comisión de Estudios Propios.
Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante Comisión de Estudios Propios
en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación. Esta
Comisión dispondrá de 15 días para resolver, entendiéndose desestimado por silencio si no se
produjera resolución en dicho plazo. La desestimación expresa o tácita de esta petición podrá
ser recurrida ante la Comisión de Reclamaciones Académicas.
Para proceder al reconocimiento solicitado será necesario que exista una coincidencia de, al
menos, el 75% del contenido y de la carga lectiva del título, módulo o asignatura cursados en
relación con la del título, módulo o asignatura a reconocer. Los títulos, módulos o asignatura 26
que sean objeto de reconocimiento conservarán su calificación original.
La Comisión Académica o, en su caso, la Dirección del Programa, podrá reconocer igualmente
la experiencia laboral y profesional siempre que dicha experiencia esté relacionada con las
competencias inherentes a dicho título y tengan un nivel adecuado al mismo.
El reconocimiento de Títulos, módulos o asignaturas cursadas en otras universidades no
afectará al precio que deba satisfacerse por el Estudio Propio.
Información Adicional
11.Consulta para la Presentación de Títulos Universitarios Españoles
El Ministerio de Universidades ha habilitado un
servicio a través del cual los titulados universitarios españoles puedan
consultar sus títulos universitarios oficiales expedidos y crear una
autorización para compartir la información con un tercero, siguiendo con el procedimiento que figura en esta dirección:
https://www.universidades.gob.es/consulta-de-titulos-universitarios-oficiales/
De esta forma, la persona interesada puede obtener de forma inmediata un certificado de validez del título que, al estar sellado y con código de seguro de verificación, puede ser entregado con toda validez para realizar cualquier otro trámite.
12. Trámites para la Presentación de Títulos Extranjeros
Consulta aquí la Información adicional sobre los trámites requeridos para la presentación de títulos extranjeros.
Enlace con la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre
Homologación y Legalización de estudios extranjeros.
13. Traducción de Documentos Expedidos en Idioma Extranjero
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).
La traducción oficial podrá hacerse:
a) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
b) Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
c) Por la Representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante, o, en su caso, del de procedencia del documento.
Enlace con la página web del Ministerio de Educación sobre
Homologación y Legalización de estudios extranjeros.
14. Trámites para Realizar la Legalización del Título Expedido
La Universidad de Cantabria no se responsabilizará en modo alguno de los trámites que, posteriormente a la expedición y entrega del título, el estudiante desee realizar con el fin de legalizar su título a efectos de presentación en un país extranjero.
Los trámites a seguir para la legalización del título expedido son los siguientes:
1. Reconocimiento de firmas ante un Notario de Santander.
2. Reconocimiento de firmas por el Colegio de Notarios de Santander
(C/ Sojo y Lomba (Alto de Miranda), chalet 3. 39005 Santander.
3. Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia Plaza Jacinto Benavente, 3. Madrid
4. Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
C/ Juan de Mena, 4. Madrid
5. Legalización en la Embajada o Consulado del país donde deba surtir efecto el documento.
Los estudiantes que procedan de países acogidos al Convenio de la Haya únicamente deberán realizar los trámites señalados en los apartados 1 y 2.
II. Cursos Universitarios de Especializacion y de Formación Continua
1. Cursos Universitarios de Especialización y de Formación Continua
Son actividades dirigidas a la ampliación o actualización de los conocimientos, técnicas o habilidades que los titulados y los profesionales puedan necesitar para el mejor desempeño de sus funciones.
El número de créditos que deberán cursar los estudiantes para su superación estará comprendido entre los límites siguientes:
a) Cursos Universitarios de Especialización: mínimo 5 créditos ECTS y máximo 19 créditos ECTS.
b) Cursos Universitarios de Formación Continua: mínimo 1 crédito ECTS y máximo 4 créditos ECTS.
No tendrán el carácter de Estudios Propios los Cursos de Verano, Cursos de Corta Duración o cursos de Extensión Universitaria que se regirán por su normativa específica.
2. Solicitud de Plaza
El aspirante, una vez elegido el Programa que desea cursar y con anterioridad a realizar su matrícula, deberá realizar su solicitud de plaza en la Unidad Organizadora responsable en los plazos que se establezcan para cada curso académico (ver calendario 2021 22) (ver calendario 2022 2023).
La solicitud de plaza se realizará telemáticamente a través de los medios habilitados para ello por la Universidad de Cantabria a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-estudios-propios/preinscripcion .
Al finalizar el proceso se imprimirá la solicitud de el impreso de solicitud de plaza que, una vez firmada, se deberá presentar en la Secretaría de la Unidad Organizadora o remitir por correo certificado, dentro de los plazos establecidos, acompañada de la documentación indicada en el correspondiente programa. La Unidad Organizadora responsable del programa le informará de la fecha de resolución (ver direcciones de las Secretarías de las Unidades Organizadoras).
3. Requisitos de Acceso y Admisión
Podrán acceder a los Cursos Universitarios de Especialización o Formación Continua los titulados universitarios,
las personas matriculadas en un estudio oficial de Grado o Máster de la Universidad de
Cantabria, y todas aquellas personas que estén ejerciendo o hayan ejercido una labor
profesional que guarde relación con el Curso Universitario de Especialización.
En el proceso de admisión a los Cursos Universitarios de Especialización o Formación Continua se aplicarán los
mismos requisitos establecidos para los Estudios Propios de Máster o Experto Universitario.
Si el curso universitario de especialización forma parte de la estructura modular de un Título
Propio de Máster o Experto Universitario, el solicitante que acceda como profesional deberá
cumplir con los requisitos de acceso establecidos para cursar dicho título
4. Matrícula
La matrícula de los Estudios Propios se hará siempre por programa completo.
El alumnado que haya sido admitido podrán realizar su matrícula, en los plazos establecidos para tal fin (ver calendario 2021 22) (ver calendario 2022 2023).
La matrícula se realizará telemáticamente a través de internet https://web.unican.es/admision/acceso-a-estudios-propios/matricula.
Realizado el trámite de matrícula entregarán la documentación correspondiente en el Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios, situado en el Edificio Tres Torres, Torre C Planta +1. El horario de apertura al público de dicha Sección es de 9 a 14 horas, sólo se atiende solicitando cita previa por mail: gestion.academica@unican.es.
Documentación:
1) Fotocopia compulsada del título universitario, excepto para los titulados de la Universidad de Cantabria.
2) Fotocopia del D.N.I. (pasaporte, NIE y Visado para los alumnos extranjeros ).
3) Resguardo de haber abonado el importe de la matrícula, validado por el Santander.
4) El alumnado admitidos por el cupo de profesionales, entregará fotocopia compulsada de la documentación que le dé acceso para cursar estudios universitarios. En el caso que estos cursos den origen a un título propio de máster o experto universitario y el estudiante no dispone de los citados requisitos de acceso, no podrá optar a solicitar el título de estudios propios de máster o experto universitario.
5) El alumnado admitidos como estudiante de una titulación universitaria oficial, deberá presentar una certificación académica personal, excepto para los titulados de la Universidad de Cantabria.
El alumnado que realice su matrícula a través de Internet deberá remitir por correo certificado, antes del inicio del curso, los documentos indicados anteriormente al Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios (Edicificio Tres Torres, Torre C Planta +1. Avda. de los Castros, s/n. 39005 Santander).
5. Abono de la Matrícula
El pago del importe correspondiente se realizará abonando su totalidad en el momento de formalizar la matrícula.
La exención de matrícula total o parcial otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional no es aplicable en estos estudios en tanto que la legislación vigente la limita a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales (homologados).
6. Anulación de Matrícula
Si una vez realizada la matrícula, el estudiante decidiera por causa justificada anular su matrícula, deberá solicitarlo mediante escrito razonado dirigido a la dirección del programa.
7. Devoluciones de Tasas de Matrícula
La concesión de la anulación de la matrícula no conllevará necesariamente la devolución del importe correspondiente.
La solicitud de devolución del importe de las tasas de matrícula se presentará en la Unidad Organizadora responsable del programa en impreso normalizado, adjuntando el original del recibo acreditativo del pago, fotocopia del D.N.I. y serán resueltas por el Director del programa o, en su caso, por la Comisión Académica del Programa que curse el estudiante. Contra esta resolución el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector o, en su caso, ante la Comisión de Estudios Propios en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación.
8. Certificaciones Académicas Personales
Una vez superados los Cursos Universitarios de Especialización y de Formación Continua, el interesado, previo abono de las tasas correspondientes, podrá solicitar en la Sección de Títulos Propios la correspondiente Certificación Académica en la que constará la superación de los cursos realizados así como su calificación.
Estas certificaciones únicamente se podrán expedir por el Servicio de Gestión Académica, no estando autorizada la Unidad Organizadora para emitir certificados de las materias que integran el acta individual del estudiante, ni ningún tipo de documento que pueda sustituir a los certificados que con carácter oficial expide el Servicio de Gestión Académica.
9. Diplomas
El alumnado participante en los Cursos Universitarios de Especialización y de Formación Continua podrá recibir un Diploma de Superación. En ningún caso podrán entregarse los Diplomas si la Unidad Organizadora no hubiese cumplimentado el acta correspondiente o no constase la misma en la Sección de Títulos Propios.
Información Adicional
10.Consulta para la Presentación de Títulos Universitarios Españoles
El Ministerio de Universidades ha habilitado un servicio a través del cual los titulados universitarios españoles puedan consultar sus títulos universitarios oficiales expedidos y crear una autorización para compartir la información con un tercero, siguiendo con el procedimiento que figura en esta dirección:
https://www.universidades.gob.es/consulta-de-titulos-universitarios-oficiales/
De esta forma, la persona interesada puede obtener de forma inmediata un certificado de validez del título que, al estar sellado y con código de seguro de verificación, puede ser entregado con toda validez para realizar cualquier otro trámite.
11. Trámites Requeridos para la Presentación de Títulos Extranjeros
12. Traducción de Documentos Expedidos en Idioma Extranjero
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).
La traducción oficial podrá hacerse:
a) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
b) Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
c) Por la Representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante, o, en su caso, del de procedencia del documento.
Enlace con la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre
Homologación y Legalización de estudios extranjeros.