Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la UC ha elaborado su normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos.
Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título.
Los estudiantes de la UC pueden solicitar el reconocimiento y transferencia de créditos por las siguientes formaciones:
a) Estudios cursados en otras titulaciones universitarias oficiales de Grado.
b) Estudios cursados en titulaciones oficiales en universidades extranjeras.
c) Enseñanzas universitarias no oficiales.
d) Experiencia laboral o profesional.
e) Estudios de formación profesional de grado superior.
f) Acreditación de destrezas lingüísticas en inglés y otras lenguas modernas.
g) Participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación
estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de
creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
Procedimiento y plazo para solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos
Los estudiantes presentarán la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en la Secretaria del Centro donde esten matriculados. La solicitud podrá presentarse en el plazo de 5 días desde la fecha de su matrícula.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación indicada en la Normativa de Gestión Académica de los estudios de Grado según el tipo de reconocimiento que solicite el estudiante.
Las Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Centros serán las responsables de la resolución de las solicitudes. La resolución contendrá la formación aportada por el estudiante en su plan de origen y el reconocimiento y transferencia de créditos obtenido por el estudiante en su plan de destino.
El Centro comunicará las resoluciones a los estudiantes. En caso de disconformidad, podrán interponer recurso ante el Consejo de Gobierno de la UC.
Tras la resolución de reconocimiento, se abrirá un plazo para que los estudiantes puedan solicitar la modificación de su matrícula.
Calificación media final del expediente
El cálculo de la nota media final del expediente se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales.
Para el cálculo de la media se computarán las asignaturas reconocidas del plan de estudios de destino con la calificación obtenida y no se computarán los créditos reconocidos por estudios propios, experiencia laboral o profesional, actividades universitarias, los créditos transferidos ni los reconocimientos que no tengan calificación en el expediente.
Tasas a abonar
Los estudiantes que obtengan el reconocimiento de créditos en estudios de Grado por formación o estudios realizados en cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Cantabria, deberán abonar el 25 por 100 de los precios establecidos para los correspondientes estudios en la orden anual de precios públicos.
Puedes consultar aquí toda la información sobre las tasas y precios públicos en la Universidad de Cantabria.
Fechas de solicitud
En el siguiente enlace encontrarás más información sobre las fechas para solicitar el reconocimiento y transferencia de créditos y reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias.
Calendario 2024/25
Normativa de Gestión Académica de Estudios de Grado. (Consultar Título III)