REGLAMENTO DE LOS VIAJES DE PRÁCTICAS
(Aprobado por la Comisión de Ordenación Académica el 23 de febrero de 2005)
Reglamento General de los Viajes de Prácticas
El Reglamento General de los Viajes de Prácticas se aprobó por la Comisión de Ordenación Académica de esta Universidad en su sesión ordinaria del día 23 de febrero de 2005.
1. Se entiende por "viaje de prácticas" a los efectos de este Reglamento, todo aquel viaje ligado a una actividad de prácticas que estando contemplada como una "práctica de campo" o no en un Plan de Estudios se considere por un profesor o grupo de profesores, Departamento y/o un Centro de la UC que se debe realizar para obtener la mejor formación de los estudiantes matriculados en una titulación, bien por el interés en adquirir conocimientos complementarios en una determinada área o bien porque estratégicamente le pueda interesar a un Centro o Departamento. En todos los casos se entenderá que este Reglamento será de aplicación solamente cuando se requiera de una ayuda total o parcial del Vicerrectorado que tenga asignado el presupuesto correspondiente.
2. En el caso de ser el viaje de prácticas propuesto por un profesor/es de una materia o área, por un Departamento y/o un Centro la responsabilidad será de dicho profesor o profesores, del Director del Departamento y/o del Director/Decano del Centro (Subdirector/Vicedecano en quien delegue).
3. Abierta la convocatoria por el Vicerrectorado de Estudiantes, todas las propuestas de viajes de prácticas de los profesores y departamentos serán, en primera instancia, remitidas al negociado administrativo del Centro. La Junta de Centro ordenará las propuestas por su importancia e interés para la formación de los estudiantes, incluyendo en esa ordenación las propuestas del propio Centro. En este acto de la Junta se asume, de acuerdo con estas bases, la responsabilidad de priorizar y comprobar la ejecución de los viajes de prácticas. Estos acuerdos de la Junta de Centro se remitirán al Vicerrectorado de Estudiantes para que los presente ante la Comisión de Ordenación Académica.
4. La Comisión de Ordenación Académica valorará todas las propuestas recibidas y les asignará la ayuda correspondiente en función de los criterios aprobados a tal efecto. Esta ayuda económica se derivará desde el presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes al Negociado del Centro o Departamento, el cual rendirá cuentas del mismo ante aquél en el momento oportuno.
5. De estas ayudas económicas únicamente podrán beneficiarse los profesores organizadores o encargados de los viajes y los estudiantes matriculados en las asignaturas asociadas a las prácticas a realizar.
6. Cuando se produzca una alteración significativa en el número de estudiantes reales que van a realizar la práctica respecto a las matriculados en la asignatura o asignaturas vinculadas a la misma (mas del 40% de variación), dicho viaje no se realizará.
7. Una vez realizado el viaje, los responsables presentarán toda la documentación justificativa ante la Junta de Centro. Esta documentación contendrá, como mínimo, la información sobre: la relación de profesores y estudiantes que lo han realizado (porcentaje respecto a los matriculados en esa/s materias) y las actividades desarrolladas. Esta justificación, junto con la descripción detallada de los gastos, se presentará ante el Vicerrectorado de Estudiantes antes del 15 de diciembre de cada año.
8. Los centros que no presenten la justificación en tiempo y forma no recibirán una nueva financiación en los dos siguientes cursos.
Normativa Específica para los Viajes de Prácticas en los intercambios organizados por las asociaciones afiliadas a la "International Federation of Medical Students Association" (IFMSA)
1. Se entenderán como "viajes de prácticas" los intercambio organizados por las asociaciones de estudiantes reconocidas por la UC y afiliadas a la "International Federation of Medical Students Association" (IFMSA), siempre que la participación en el intercambio reciba el reconocimiento docente de la Facultad de Medicina de la UC. Estos viajes de prácticas no requieren la participación activa de un profesor, pero deberán estar supervisadas por la Facultad de Medicina.
2. La solicitud de ayuda para estos viajes se presentará en el Vicerrectorado de Estudiantes una vez abierta la convocatoria. Esta propuesta se enviará a la Comisión de Ordenación Académica para su valoración en la misma sesión que defina las ayudas contempladas en el "Reglamento General de Viajes de Prácticas"
3. Una vez realizado el programa de intercambio, la Facultad de Medicina presentará toda la documentación justificativa ante el Vicerrectorado de Estudiantes. Esta documentación contendrá, como mínimo, la información sobre: los estudiantes que lo han realizado, las actividades desarrolladas y la descripción detallada de los gastos. Esta justificación, se presentará ante el Vicerrectorado de Estudiantes antes del 15 de Diciembre de cada año.
Para más información dirigirse al Centro correspondiente.