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Marco Legal

MARCO LEGAL

La normativa sobre la que se asienta los proyectos y experiencias de apertura de datos es cada vez más amplia tanto a nivel internacional como nacional. En el ámbito europeo cabe destacar como punto de arranque la publicación en 1998, por parte de la Comisión Europea, del denominado Libro Verde sobre la información del sector público en la Sociedad de la Información en el que se ponía de manifiesto la oportunidad que representaba la información del sector público desde el punto de vista del crecimiento económico y del empleo. El documento recogía además conceptos clave sobre las condiciones de acceso a la información y los derechos de autor en relación con la explotación de la información.

En cualquier caso, será la Directiva Europea 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, el texto más relevante para la puesta en marcha de las iniciativas de Open Data en el contexto europeo.

La referida Directiva establece un conjunto mínimo de reglas que, desde los principios de la transparencia, regulan la reutilización de los documentos conservados por los organismos del sector público de los Estados miembros. La norma define la reutilización con fines comerciales y no comerciales siempre desde el concepto de documento, que la propia Directiva define como "cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) o cualquier parte de tal contenido".

La Directiva es de aplicación en los casos que exista publicación de documentos para su reutilización, estableciendo en tales casos toda una serie de condiciones en relación con el tratamiento de las solicitudes, los formatos, las tarifas (que permite, pero no obliga) o las licencias. Hay que tener en cuenta que la Directiva no es de aplicación a ciudadanos o empresas que deban demostrar, en virtud del régimen de acceso, un interés particular para poder acceder a los documentos, y recoge además toda una serie de excepciones en su aplicación en relación al tipo de información, como los documentos conservados en instituciones culturales, educativas y de investigación.

Cabe destacar también que la Directiva no afecta al nivel de protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales ya que actúa con arreglo a las disposiciones del Derecho comunitario y nacional en la materia. Las obligaciones de la Directiva resultan además de aplicación únicamente cuando sean compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual y en particular el Convenio de Berna.

La Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, modifica la Directiva 2003/98/CE introduciendo algunos cambios relevantes. Especialmente significativo resulta que se clarifica el ámbito de aplicación (la Directiva no se aplicará a

documentos no relacionados con la actividad administrativa del Estado miembro) ampliando el mismo a bibliotecas, archivos y museos. Se procede también a redefinir los tiempos máximos que se pueden otorgar derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales que no será superior a 10 años. Pero una de las principales novedades será que se incluye la obligación de que los documentos reutilizables se publiquen en formatos interoperables "mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y granularidad, en un formato que garantice su interoperabilidad".

En España, las leyes sobre reutilización comienzan con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público con la que se realiza la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la referida Directiva 2003/98/CE.

La Ley 37/2007 dispone un marco general mínimo para las condiciones de reutilización de los documentos elaborados o custodiados por todas las Administraciones y organismos del sector público al tiempo que prevé los aspectos básicos del régimen jurídico de la reutilización. Aspectos a destacar de la misma serían que se posibilita a las Administraciones y organismos del sector público a optar por permitir la reutilización de documentos sin condiciones concretas o, mediante condiciones establecidas bajo licencias-tipo, y a establecer que documentación es susceptible de ser reutilizada mediante la creación de listados e índices accesibles en línea de documentos disponibles. Por lo que respecta a los formatos, se insiste en la publicación basada en medios electrónicos y accesibles para personas con discapacidad, al tiempo que se establecen unas condiciones generales de reutilización entre las que se prohíbe, por ejemplo, la alteración del contenido o su desnaturalización y se obliga a citar la fuente y a indicar la fecha de última actualización. La norma llega a incluir un régimen sancionador en el que se detalla un catálogo de multas. El régimen de reutilización en la Ley queda, en cualquier caso, garantizado por el pleno respeto de los principios de la protección de datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.

El Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, aun siendo únicamente de aplicación en la Administración General del Estado, ha servido como modelo procedimental para el diseño de políticas y estrategias en el resto de ámbitos del sector público.

El Real decreto dedica su capítulo II, a regular el régimen jurídico de la reutilización de la información del sector público estatal, estableciendo en su artículo 2 como principio general la autorización de la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las personas jurídico-públicas del sector público estatal, sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos, establecido en el artículo 37 de la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de las demás normas que regulan el derecho de acceso con carácter específico. Se autoriza por tanto la reutilización de los documentos del sector público estatal siempre y cuando no exista exclusión alguna y se realice "preferentemente en formatos procesables y accesibles de modo automatizado correspondientes a estándares abiertos".

El Real decreto incorpora además una serie de condiciones legales que resultan de aplicación en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, que son las que se establecerán por defecto para los conjuntos de datos, y que deberían ser recogidas en forma de aviso legal. La norma también regula el uso de documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y de los documentos que contengan datos de carácter personal.

Cabe destacar que el Real Decreto 1495/2011, en virtud de su disposición final primera, modifica el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad al que añade un nuevo párrafo a su disposición adicional primera, para incorporar una nueva Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de información.

Las normas técnicas de interoperabilidad se han ido desarrollando de forma paralela a la propia evolución de la administración electrónica dando respuesta a cuestiones concretas y necesarias para asegurar la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y el ciudadano. Cuestiones como el documento y el expediente electrónico, la digitalización, el copiado auténtico y la conversión, los estándares o la intermediación de datos han sido objeto de dichas normas técnicas.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de reutilización de recursos de información, aprobada por la resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, tiene como finalidad facilitar y garantizar el proceso de reutilización de la información de las Administraciones Públicas, estableciendo unas condiciones comunes sobre identificación, selección, descripción, formatos, condiciones de uso y puesta a disposición de los documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público.

La Norma técnica establece por tanto un conjunto de pautas para que las distintas Administraciones Públicas desarrollen sus propias políticas de reutilización de información del sector público (RISP), estableciendo sus respectivos catálogos de información pública reutilizable y la adecuada referenciación e identificación de los recursos que ponen a disposición para su reutilización por parte de ciudadanos y empresas.

La Ley 18/2015 por la que se modifica la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público supone la trasposición al Derecho español de los cambios introducidos por la referida Directiva Europea 2013/37/EU. Aspectos destacados de esta adecuación normativa serán tanto la obligación inequívoca que la Ley establece para todas las Administraciones Públicas de autorizar la publicación, salvo los casos de excepción que recoge la propia Directiva o las leyes nacionales, como la promoción de la publicación basada en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos.

A la hora de analizar la normativa estatal que regula aspectos relacionados con las iniciativas de Open Data no podemos pasar por alto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece la obligación de publicar de manera activa datos sobre una serie de temas de interés (Información de naturaleza económica, presupuestaria y estadística, información de relevancia jurídica e información institucional, organizativa y de planificación).

Junto a esta denominada publicidad activa la Ley configura además el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que únicamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos como, por ejemplo, la protección de los datos personales.

Precisamente será la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo otro de los aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de las iniciativas y proyectos de Open Data.


MARCO LEGAL EXISTENTE

La legislación actual por la que las Administraciones Públicas rigen sus proyectos de Open Data es la siguiente:

 

Ámbito comunitario

  • Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público.
  • Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.
  • Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Ámbito estatal

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mediante el cual se aprueba el texto de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, regulación de los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso en la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
  • Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  • Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) que transpone la Directiva 2007/2/CE Inspire al ordenamiento jurídico español.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
  • Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.
  • Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que incluye en su Disposición Final Decimotercera una modificación a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Normativa propia UC

RECOMENDACIONES, BUENAS PRÁCTICAS Y PROYECTOS DE INTERÉS

 

Ámbito internacional y comunitario

 

Ámbito estatal y autonómico

Ámbito universitario nacional