Fines y competencias

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Las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico del Consejo Social  son las siguientes:

  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad las programaciones anuales y plurianuales de la universidad.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el presupuesto anual de la universidad y de las entidades dependientes y sus eventuales modificaciones, realizando un seguimiento periódico de la evolución de los mismos.
  • Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la universidad, conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás procedimientos que establezca la comunidad autónoma, así como las inversiones, gastos e ingresos que aquella realice, a cuyo fin podrá recabar toda la información que precise y la realización de auditorias.
  • Aprobar, el presupuesto del propio Consejo Social y sus modificaciones.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, con carácter previo a la rendición de cuentas ante la intervención General del Gobierno de Cantabria, las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, así como de aquellas en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial. La memoria económica anual incluirá una explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y de las desviaciones entre las partidas inicialmente aprobadas y las ejecutadas.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, en el caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, la reducción del gasto del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
  • Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, las retribuciones del personal que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un titulo universitario oficial, así como las derivadas de los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y similares, de acuerdo, en este caso, con lo establecido en el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
  • Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la universidad presente a la consejería competente en materia de universidades para su aprobación por la comunidad autónoma y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
  • Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad. A tal fin el consejo social tendrá acceso permanente al inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
  • Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por la universidad.