Las competencias del Consejo Social en relación con la organización
académica son:
- Informar favorablemente la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a
la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.
- Promover la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y
económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudios
con el fin de adecuar la oferta de enseñanzas universitarias a las necesidades
de la sociedad.
- cParticipar en el establecimiento de los criterios generales para la
determinación de las becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio, así como
de los programas generales de investigación que, en su caso, otorgue la
universidad con cargo a sus recursos ordinarios.
- Fomentar y acordar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos
bancarios a los estudiantes, de acuerdo con las diversas entidades y
fundaciones.
- Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el
progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, así como
informar del procedimiento que establezca la universidad para la admisión de
los estudiantes de acuerdo con las características de los diversos estudios.
- Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los
Estatutos de la universidad.