Abstract: Previsto en el artículo 219 LGT, el procedimiento de revocación concede a la Administración la potestad para eliminar o sustituir un acto que previamente hubiera dictado. Al tratarse de una facultad discrecional de la Administración, en su configuración el legislador quiso introducir elementos que sirvieran para controlar su ejercicio de forma que, junto al establecimiento de ciertos límites, se fijaron los motivos por los que, estrictamente, la revocación podría llevarse a cabo. La concreción del contenido y significado de tales motivos, en tanto recogidos en conceptos jurídicos indeterminados, a saber, infracción manifiesta de la ley, improcedencia como consecuencia de circunstancias sobrevenidas e indefensión, requiere un esfuerzo de interpretación no exento de complejidad. Precisamente a esta tarea se dedican las líneas que siguen, no sin antes introducir unas breves consideraciones sobre la funcionalidad y ámbito de aplicación del procedimiento de revocación.
Authorship: Consuelo Arranz de Andrés
Fuente: Quincena Fiscal, 2025, 1, 1-30
Publisher: Aranzadi
Year of publication: 2025
No. of pages: 30
Publication type: Article
ISSN: 2340-5627,1132-8576