Abstract: El Tribunal Supremo considera que, de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 10 y 46.3 TRLITPAJD, en una dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del inmueble que se transmite.