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Una encomienda atípica a TRAGSA: extramuros de su objeto social y por convenio

Abstract: El presente estudio analiza una reciente encomienda de gestión a TRAGSA para la limpieza de un hospital público, hasta el momento en que se adjudique un nuevo contrato, detectándose en aquella una doble anomalía, de fondo y de forma. La anomalía de fondo se encuentra en el objeto de la encomienda, pues la limpieza de una infraestructura sanitaria urbana no tiene cabida en el objeto social de TRAGSA, que se ciñe al ámbito rural. La anomalía de forma está en su instrumentación mediante un convenio, que se encuadra erróneamente en el convenio de encomienda de gestión del artículo 15 de la LRJ-PAC -que se refiere al posible acuerdo bilateral y voluntario de asistencia administrativa, no contractual, en el ejercicio de competencias propias de los órganos administrativos o de los entes públicos- mientras que la encomienda de gestión a TRAGSA debe encajarse en las encomiendas de los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, que se instrumentan mediante orden de servicio del poder adjudicador Dirigida a su medio instrumental, como un mandato unilateral, no negociable y de obligado cumplimiento por aquel.

 Fuente: Auditoría Pública, 2014, 63, 71-76

Editorial: OCEX

 Año de publicación: 2014

Nº de páginas: 6

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 1136-517X