Buscar

Estamos realizando la búsqueda. Por favor, espere...

Detalle_Publicacion

La inminente obligatoriedad del "compliance" en las organizaciones como imperativo europeo; protección jurídica de la empresa, del denunciante y del denunciad

Abstract: El compliance empieza a ser una figura conocida en la actividad empresarial, no obstante, aún resulta un concepto algo extraño para nuestro ordenamiento jurídico. La implantación de mecanismos de compliance en las organizaciones se ha comenzado a impulsar desde el ámbito penal para lograr liberar o atenuar la responsabilidad de las personas jurídicas, pero ahora se ha extendido a todos los ámbitos en los que existen normas imperativas o prohibitivas que puedan afectar la actividad de la organización (administrativo-fiscal, laboral, consumo, competencia, protección de datos, etc.). El compliance deja de concebirse como compromiso de cumplimiento referido a un código ético, de conducta o de buenas prácticas que se elabora y hace cumplir dentro de la propia organización para considerarse un proceso de control para prevenir cualquier tipo de incumplimiento o irregularidades dentro de la empresa. Con la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se impone en Europa un modelo de compliance obligatorio en el que, junto con el diagnóstico de riesgos de incumplimiento y el código de buenas prácticas, se obliga a las organizaciones a incorporar un canal de denuncias y responder ante el incumplimiento del derecho de la UE. Esta nueva exigencia normativa obligatoria para el 2021 traerá importantes consecuencias jurídicas para las que las organizaciones debieran estar preparadas.

 Fuente: Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 53, 2020

Editorial: Aranzadi

 Año de publicación: 2020

Nº de páginas: 25

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 1139-7179