Estamos realizando la búsqueda. Por favor, espere...
1527
37
172
17658
3251
2412
322
Abstract: RESUMEN. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda de nuevo el problema de la consideración de las guardias en régimen de disponibilidad no presencial como tiempo de trabajo en el sentido del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE. En dos recientes pronunciamientos de fecha 9 de marzo de 2021, casos C-344/19 y C-580/19, admite que no es necesario el requisito de presencia física del trabajador en el puesto de trabajo o lugar designado por el empresario y aporta un detallado análisis de cuáles son los elementos que deben valorarse para determinar, en cada caso, si corresponde la calificación de tiempo de trabajo o tiempo de descanso.
Fuente: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 59 (2021)
Editorial: Iustel
Fecha de publicación: 01/07/2021
Nº de páginas: 24
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1696-9626
Proyecto español: DER2017-82192-C3-2-R
MARINA REVUELTA GARCIA
Volver