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El "derecho" a la pensión futura

Abstract: Desde hace tres años, los partícipes y beneficiarios de un plan de pensiones pueden rescatar sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con, al menos, diez años de antigüedad. Esta disponibilidad anticipada permite ampliar la capacidad para establecer embargos o prenda sobre los derechos consolidados, siendo de mayor interés para el beneficiario la prenda o cesión. Dada la situación económica, cada vez es más frecuente que el ciudadano busque fórmulas para obtener rentabilidad de aquellos bienes o derechos que posee. De ahí que esta opción resulte sumamente atractiva. Mas ¿se podría hacer lo mismo con el derecho derivado de una pensión pública" ¿Existe un "derecho" a la pensión pública futura semejante al "derecho consolidado" de la pensión privada, aunque aún no sea disponible? ¿Puede condicionar la financiación -sistema de capitalización en el ámbito privado y de reparto en el ámbito público- la configuración del "derecho" a la pensión futura en el sistema de Seguridad Social? Hasta ahora, la respuesta a esta última pregunta, sin mucha mayor precisión, ha sido que sí, que ambos modelos son dispares y que, por tanto, las consecuencias también lo son. Pero, tal vez, cabría replantear la simplicidad de la respuesta, objetivo perseguido por este análisis.

 Autoría: Lourdes López Cumbre

 Fuente: Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, 85, mayo - octubre 2021, núm 3, pág. 85-118

Editorial: Universidad de Málaga. UMA Editorial

 Fecha de publicación: 01/10/2021

Nº de páginas: 34

Tipo de publicación: Artículo de Revista

 DOI: 10.24310/rejlss.vi3.13534

ISSN: 2660-437X