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Responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio del derecho de huelga

Abstract: La Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2016 se pronuncia sobre la adecuación constitucional de una condena por responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio del derecho a la huelga. Por un lado, la decisión judicial de atribuir en exclusiva a quien actúa como dirigente de un piquete la responsabilidad civil por daños personales, en su condición de líder del mismo, sin que haya quedado acreditada su participación o incidencia en la comisión de la agresión causante de los daños indemnizados, es considerada por el Tribunal Constitucional como contraria al derecho a la huelga del artículo 28.2 CE. Sin embargo, la imputación de la responsabilidad civil por daños materiales, en cuya virtud se impone al trabajador el pago de una indemnización por el lucro cesante derivado del cierre del negocio del propietario objeto de intimidación, se estima consecuencia de acto propio y se sitúa extramuros del ámbito protegido por el derecho de huelga, que no tutela comportamientos intimidatorios encaminados a eliminar o anular la libertad de trabajo de quienes deciden no secundar o apoyar la huelga convocada.

 Fuente: Aranzadi civil-mercantil. Revista doctrinal, 2016, 7, 139-144

Editorial: Aranzadi

 Año de publicación: 2016

Nº de páginas: 5

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 2174-1840