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Abstract: RESUMEN. En el supuesto analizado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2017, la sociedad modificó la base imponible del IVA fuera del plazo establecido en el artículo 80.Tres LIVA por declaración de concurso de su cliente, aunque sí cumplió con su obligación de comunicar a la Administración la modificación practicada. En contra del criterio de la Administración, el TS considera que hacer ingresar a la sociedad recurrente cuotas de IVA que ni ha percibido ni va a percibir, vulnera el principio de neutralidad del impuesto.
Fuente: Nueva fiscalidad, nº 3, julio-septiembre 2017, pp. 227-235
Editorial: Dykinson
Año de publicación: 2017
Nº de páginas: 9
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1696-0173
CARLOTA RUIZ DE VELASCO PUNIN
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