Abstract: La promulgación de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por parte del legislador español parecía suponer la aportación de una visión esperanzadora en el fomento de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos de consumo en el ordenamiento jurídico español. Lamentablemente, esta esperanza no se ha hecho realidad. El legislador español, centra el objeto de su reglamentación en determinar el procedimiento a través del cual las entidades RAL podrán obtener su acreditación ante el órgano administrativo competente, pasando por alto una reglamentación, siquiera generalista, de los diferentes mecanismos RAL conciliación, mediación y arbitraje- en materia de consumo. Tanto o más importante que una reglamentación encargada de los diversos procedimientos RAL en consumo, es el impulso que éstos merecen. Y es en este punto en el que podemos destacar la gran diferencia entre el legislador portugués y español: el primero, preocupado por el impulso institucional y económico que los poderes públicos puedan darle; el segundo, regulando siempre a remolque y sin compromiso económico.
Fuente: Themis, ano XIX, n.° 34, 2018: 43-84
Editorial: Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa
Año de publicación: 2018
Nº de páginas: 42
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 2182-9438