Abstract: El presente trabajo analiza el artículo 130.3 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que impone a la Administración que revierte la gestión directa de un servicio la subrogación en el personal del anterior contratista cuando lo establezca una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo marco, poniéndose de manifiesto las cuatro patentes anomalías de naturaleza laboral en las que incurre el precepto estudiado, pues en tal subrogación no mediaría a priori una sucesión de contratas, una cesión ilegal de mano de obra ni negocio traslativo alguno, ni tampoco una extensión legal de un convenio a la Administración, pues ello chocaría con la doble naturaleza voluntaria y causal de la extensión del ámbito de aplicación de los convenios, sin olvidar la contradicción de esta subrogación forzosa con las previsiones legales que impedirían la consolidación de tal personal y su transformación en empleados públicos.
Otras publicaciones de la misma revista o congreso con autores/as de la Universidad de Cantabria