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El artículo 77 de la Constitución: Las comisiones de peticiones de las Cortes Generales y las de los Parlamentos autonómicos

Abstract: RESUMEN. El artículo 77 de la Constitución y el artículo 29 CE han previsto una organización en el Parlamento que determina que haya una Comisión de Peticiones. La Constitución de 1978 incluye el derecho de petición dentro de los derechos fundamentales, y se le concede a su ejercicio la máxima protección posible, incluidas las garantizadas en el artículo 53.2 CE. El derecho de petición se garantiza en la Constitución y, desde un punto de vista organizativo, la Comisión de Peticiones se impone, de este modo, en la organización del Congreso de los Diputados y en la del Senado. La fuerza expansiva del derecho fundamental del artículo 29 CE y la influencia que ha ejercido la organización del Congreso de los Diputados en la de los Parlamentos autonómicos ha supuesto que, en casi todos estos, se impusiese una «Comisión de Peticiones». Desde esta base, los Reglamentos parlamentarios, desde la base de la jurisprudencia constitucional, han regulado de una forma muy completa un procedimiento, un régimen jurídico y una organización muy completa en este tema.

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 Autoría: Ángel L. Sanz Pérez

 Fuente: Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. Extra 31, 2018 (Ejemplar dedicado a: 40 aniversari de la Constitució Espanyola), págs. 279-302

Editorial: Cortes Valencianas

 Año de publicación: 2018

Nº de páginas: 24

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 1136-3339