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Abstract: RESUMEN. Como es sabido en nuestro sistema, los incrementos o disminuciones experimentados por el valor de los bienes adquieren trascendencia fiscal cuando éstos salen del patrimonio de su titular, por considerarse que es en dicho momento cuando se pone de manifiesto la ganancia o pérdida de patrimonio. Centrándonos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exigible al transmitente por dicha ganancia en los casos en que la transmisión se efectúa a título gratuito o sin contraprestación, resulta difícil entender que quien realiza la transmisión sin obtener nada a cambio esté manifestando una capacidad económica gravable. En punto a esta cuestión, distintos han sido los argumentos vertidos tanto a favor como en contra de dicho gravamen. Se analizan en el presente trabajo las opiniones esgrimidas en uno y otro sentido a fin de fundamentar mejor nuestra posición, contraria al gravamen de este tipo de rentas tal y como está en la actualidad configurado, y a fin de poder justificar también la propuesta alternativa planteada.
Fuente: Quincena fiscal, nº 19, Noviembre 2020, páginas 55-94
Editorial: Aranzadi
Fecha de publicación: 01/11/2020
Nº de páginas: 40
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 2340-5627,1132-8576
MARIA DE LA CONSOLACION ARRANZ DE ANDRES
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