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Abstract: RESUMEN. La nulidad de la inscripción no invalida los efectos de la cotización para el trabajador, la entidad gestora puede actuar de oficio porque no se afecta a ningún acto declarativo de derechos en perjuicio del beneficiario y aquélla ha de anticipar la pensión, previa declaración de responsabilidad empresarial en el abono de la misma, toda vez que se aprecian irregularidades ("anomalías") en los actos de encuadramiento y cotización, pero no ausencia de los mismos.
Autoría: Lourdes López Cumbre
Fuente: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 7, 2020. Origen del documento: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
Editorial: BOE
Año de publicación: 2020
Nº de páginas: 8
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 2659-787X
Url de la publicación: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2020-00000001049
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MARIA LOURDES LOPEZ CUMBRE
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