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Conflicto colectivo y acuerdo transaccional: su consideración como hecho o como fundamento jurídico no constituye error a efectos de casación. STS-SOC núm. 443/2019, de 1 de junio

Abstract: RESUMEN. El acuerdo transaccional alcanzado ante el órgano judicial respecto de uno de los puntos litigiosos no debe figurar en el apartado de los hechos probados, sino que el Tribunal debe hacer referencia a ello en la sentencia y determinar motivadamente su trascendencia.

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 Fuente: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 6, 2019. Origen del documento: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado

Editorial: BOE

 Año de publicación: 2019

Nº de páginas: 8

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 2659-787X

Url de la publicación: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2019-00000000588