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Abstract: RESUMEN. Si la empresa considera que debe aplicar un Convenio Colectivo diferente al que venía aplicando, no puede eludir las reglas de la negociación colectiva mediante al recurso unilateral del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aun cuando consiga el acuerdo de los representantes de los trabajadores. Al menos, no, si la única causa subyacente es la adecuación funcional al ámbito del nuevo Convenio.
Fuente: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 8, 2019. Origen del documento: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado
Editorial: BOE
Año de publicación: 2019
Nº de páginas: 9
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 2659-787X
Url de la publicación: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2019-00000000714
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MARIA LOURDES LOPEZ CUMBRE
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