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Sustituir un convenio por otro como opción unilateral empresarial. SAN-SOC núm. 98/2019, de 30 de julio.

Abstract: RESUMEN. Si la empresa considera que debe aplicar un Convenio Colectivo diferente al que venía aplicando, no puede eludir las reglas de la negociación colectiva mediante al recurso unilateral del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aun cuando consiga el acuerdo de los representantes de los trabajadores. Al menos, no, si la única causa subyacente es la adecuación funcional al ámbito del nuevo Convenio.

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 Fuente: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 8, 2019. Origen del documento: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado

Editorial: BOE

 Año de publicación: 2019

Nº de páginas: 9

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 2659-787X

Url de la publicación: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2019-00000000714