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Créditos rotativos o «revolving», crédito abusivo y crédito usurario. Una necesaria diferenciación conceptual ausente en la STS 628/2015, de 25 de noviembre

Abstract: En este trabajo comenta el autor la sentencia 628/2015 de la Sala civil del Tribunal Supremo de 25 de noviembre en la que se declara el carácter usurario de un crédito «revolving» concedido a un consumidor. El presente artículo llama la atención sobre la ausencia de la necesaria diferenciación, en la Sentencia citada, entre control de abusividad y represión de la usura. Este criterio de distinguir ambos conceptos parece esencial en el análisis de créditos rotativos o «revolving» en los que los intereses pactados resultan desmesurados y la situación del deudor es angustiosa. No puede considerarse de igual manera el carácter abusivo o usurario de un préstamo. El crédito usurario, a diferencia del control de abusividad de las condiciones generales, proyecta su valoración tanto sobre el contenido del contrato, sobre la base de la acción de lesión o perjuicio injustificado, como sobre la validez estructural del consentimiento prestado. Mientras que el control de abusividad reviste carácter marcadamente funcional y objetivo, la represión de la usura pasa por un control estructural mixto: objetivo y subjetivo. No puede prescindirse del criterio subjetivo de aplicación de la Ley de Usura, en el que se analizan las circunstancias personales y coyunturales del deudor, puesto que también forma parte del presupuesto normativo.

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 Fuente: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8701, 2016

Editorial: La Ley

 Año de publicación: 2016

Nº de páginas: 13

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 1989-6913,1138-9907