Abstract: En este trabajo comenta el autor la sentencia 628/2015 de la Sala civil del Tribunal Supremo de 25 de noviembre en la que se declara el carácter usurario de un crédito «revolving» concedido a un consumidor. El presente artículo llama la atención sobre la ausencia de la necesaria diferenciación, en la Sentencia citada, entre control de abusividad y represión de la usura. Este criterio de distinguir ambos conceptos parece esencial en el análisis de créditos rotativos o «revolving» en los que los intereses pactados resultan desmesurados y la situación del deudor es angustiosa. No puede considerarse de igual manera el carácter abusivo o usurario de un préstamo. El crédito usurario, a diferencia del control de abusividad de las condiciones generales, proyecta su valoración tanto sobre el contenido del contrato, sobre la base de la acción de lesión o perjuicio injustificado, como sobre la validez estructural del consentimiento prestado. Mientras que el control de abusividad reviste carácter marcadamente funcional y objetivo, la represión de la usura pasa por un control estructural mixto: objetivo y subjetivo. No puede prescindirse del criterio subjetivo de aplicación de la Ley de Usura, en el que se analizan las circunstancias personales y coyunturales del deudor, puesto que también forma parte del presupuesto normativo.