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Abstract: La aparición de agentes inteligentes artificiales que pueden realizar conductas socialmente significativas exige prever un código normativo que determine en qué condiciones es admisible la interacción social de tales agentes. El derecho penal está en condiciones de afrontar los problemas iniciales que esa cuestión exige. El código que contiene las instrucciones que regulan la actuación del ente artificial presenta más similitudes de las aparentes con los códigos de conducta que rigen el comportamiento de las personas; y cuando la actuación de un agente artificial pueda ser delictiva, el código no puede obviar los mandatos y prohibiciones penales. El grado de inteligencia que permita superar el ?umbral de responsabilidad? del agente artificial inteligente no es una cuestión que corresponda determinar exclusivamente a los programadores.
Fuente: Revista Penal México, 2019-2020, 16-17, 51-62
Editorial: Instituto Nacional de Ciencias Penales
Año de publicación: 2020
Nº de páginas: 14
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 2007-4700
Proyecto español: DER2013-42712-P
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