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Consecuencias de los principios: la dogmática aplicada por Aurelio Desdentado Bonete a la doctrina judicial

Abstract: Entre las muchas decisiones judiciales de referencia elaboradas por Aurelio Desdentado se analiza una sentencia en la que se plantea si el coeficiente reductor de la edad de jubilación de un colectivo profesional debe computarse también a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la prestación cuando la jubilación no se anticipa o no lo hace con el alcance que la norma permite. Para la nueva doctrina dictada sólo cabe computar como cotizado el período de tiempo rebajado al atribuirse cotizaciones ficticias en virtud de un trabajo que no se ha ejecutado, que no se ha retribuido y por el que no se ha cotizado, ya que, de lo contrario, se admitiría una doble cotización "la efectuada y la ficticia" sobre una misma actividad. El importe de la pensión de jubilación deberá calcularse computando únicamente el periodo en que se hubiera anticipado la edad de jubilación, de forma tal que, si nada se anticipa, nada se aplique, suponiendo una reducción en la cuantía de la jubilación en relación a las consecuencias derivadas de la jurisprudencia anterior. Revisando el criterio de la proporcionalidad, la tesis defendida por Aurelio Desdentado estima "desproporcionado" que un trabajador que cotiza y no necesita de una "cotización ficticia" se beneficie de la misma cuando accede a una edad ordinaria e incluso retrasada. Mas, al margen de la solución adoptada, cabe reseñar el manejo de la dogmática jurídica y de los principios aplicativos en la obra doctrinal, profesional y judicial de Aurelio Desdentado.

 Autoría: Lourdes López Cumbre

 Fuente: Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum, nº Extraordinario (2021) , Selección de Sentencias

Editorial: Laborum

 Año de publicación: 2021

Nº de páginas: 11

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 2386-7191