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Abstract: Recientemente, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto que la presencia del crucifijo en las aulas italianas no supone una vulneración del derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos de conformidad con sus propias creencias religiosas y de los deberes de neutralidad e imparcialidad estatal impuestos por el derecho de libertad religiosa. Con ello revocaba una decisión en sentido contrario de una Sala de la Sección Segunda del propio tribunal. En el trabajo se repasan críticamente los fundamentos de la decisión definitiva, basada principalmente en el reconocimiento de un amplio margen de discrecionalidad en la actuación de las autoridades nacionales, y se muestran las incoherencias con algunas decisiones previas del propio tribunal.
Fuente: Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 2011, 23, 566-586
Editorial: Universidad de Valencia
Año de publicación: 2011
Nº de páginas: 20
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1138-9877
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JOSE IGNACIO SOLAR CAYON
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