Abstract: La Ley 27/11 se conocerá como la norma que retrasó la edad ordinaria de jubilación de 65 a 67 años. Un acceso tardío y difícil a la pensión de jubilación, con requisitos más rígidos en una perspectiva laboral con carreras de cotización inciertas. En un contexto como el descrito, no debería tener cabida la posibilidad de anticipar la jubilación pero la reforma la mantiene, incluso pudiera afirmarse que se amplía subjetivamente aunque se dificulte objetivamente. Equilibra así el legislador, al menos inicialmente, el impacto que una medida como el incremento de la edad de jubilación puede tener en la población trabajadora, amortiguado ab initio por una aplicación gradual de la misma. Evita, al menos aparentemente, el rechazo que la desaparición íntegra de estas fórmulas de anticipación podría haber provocado en los agentes sociales. Extiende, al menos temporalmente, modalidades en proceso de extinción. Pero elude un objetivo deseable: la consecución de un sistema flexible de jubilación