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Abstract: La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha modificado el apartado cuatro del art. 94 CC estableciendo la suspensión del régimen de visitas o estancia de los hijos con sus progenitores, cuando alguno de los últimos esté incurso en un procedimiento penal de violencia doméstica o de género o existan indicios de ello en atención a proteger al menor ante situaciones de violencia. Además, dicha norma encuentra reflejo en la normativa foral y, ambas, esto es, la normativa común y la foral, están a la espera de su juicio de constitucionalidad.
Autoría: Jesús Daniel Ayllón García
Fuente: Revista Boliviana de Derecho, no. 34, págs. 96-117
Editorial: Fundación Iuris Tantum
Año de publicación: 2022
Nº de páginas: 22
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 2706-8080,2070-8157
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JESUS DANIEL AYLLON GARCIA
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