Abstract: El sistema de acciones de filiación implantado por el legislador en nuestro sistema conserva en la actualidad una serie de límites a su ejercicio. De esta forma, cuestiones como el control previo de viabilidad de las demandas de filiación, la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica, los plazos preclusivos de las acciones de reclamación o de impugnación, así como su amplia legitimación, entendemos que deben someterse a una lógica revisión legislativa que garantice en mayor medida el cumplimiento del derecho a investigar la paternidad, proclamado en el artículo 39.2 CE.