Abstract: la introducción en el Código penal de 1995 del "delito publicitario" ha sido cuestionada por un importante sector doctrinal por considerarla contraria al principio de mínima intervención. Sin embargo, partiendo del reconocimiento constitucional de la posición de inferioridad e indefensión de los consumidores en el tráfico económico -art. 51.1 CE-, creemos que existen razones suficientes para justificar el adelantamiento de las barreras de protección penal frente a posibles estafas masivas en el contexto de la publicidad comercial. Sobre la base de esta premisa, se analiza el alcance del comportamiento típico del art. 282 CP, prestando especial atención a los criterios que han de tenerse en cuenta para valorar el engaño penalmente relevante, y se propone la inclusión, junto a la única modalidad comisiva prevista en el tipo -proporcionar información objetivamente falsa en la publicidad-, de los supuestos de publicidad engañosa por razón de su contenido o presentación, así como de la omisión de datos. Finalmente, se reflexiona acerca de la exigencia típica de la idoneidad de la conducta para causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores y de los parámetros propuestos por la Doctrina y la Jurisprudencia en orden a su determinación.