Abstract: La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y a través de la cual se ha adaptado la normativa española a la Convención de las naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ha introducido modificaciones relevantes en los diversos instrumentos de derecho privado, existentes en España, destinados a prestar asistencia patrimonial a personas vulnerables.
Sin llegar a la anhelada separación de responsabilidades, la actual regulación del patrimonio protegido de derecho común, en favor de personas con discapacidad, presenta ciertas ventajas frente a las regulaciones existentes en territorios como Navarra o Cataluña. Pero, a la vez, el impulso del que ha dotado también la reforma a la posibilidad que contempla el Código Civil español, de atribuir bienes a título gratuito a una persona necesitado de apoyo, sujetos a administración especial, resta protagonismo civil a una figura considerada por muchos como instrumento de planificación fiscal.
El legislador de 2021 ha aprovechado la ocasión para incrementar la libertad de testar sobre la legítima estricta, a los testadores con descendientes legitimarios con discapacidad. La actual redacción de los arts. 782 y 808 del Código civil español, plagada de lagunas y ambigüedades, introduce importantes alteraciones en materia de sucesión forzosa y reaviva el debate sobre la oportunidad de suprimir el sistema de legítimas del Código Civil.