Abstract: El potencial de la inteligencia artificial, para mejorar determinados aspectos de la vida de las personas, no debe ser un impedimento para adoptar una posición crítica respecto de algunos procedimientos y aplicaciones que puedan afectar negativamente a la igualdad, acentuar discriminaciones preexistentes o propiciar la aparición de nuevas formas de discriminación. Algunas características atribuidas a la inteligencia artificial predisponen a abogar por su desarrollo en un ámbito amplio de libertad, con controles éticos, más que
jurídicos, y de soft law, en lugar de hard law. Sin embargo, cuando se trata de garantizar derechos, como la igualdad, es necesario adoptar medidas jurídicas contundentes, tanto de carácter preventivo como reactivo, frente a las brechas digitales, los sesgos y las discriminaciones que puedan generar.
Autoría: M. Olga Sánchez Martínez
Fuente: Universitas: Revista de Filosofía, Derecho y Política, 2025, 47, 5-38
Editorial: Universidad Carlos III de Madrid: Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
Año de publicación: 2025
Nº de páginas: 34
Tipo de publicación: Artículo de Revista
DOI: 10.20318/universitas.2025.9573
ISSN: 1698-7950
Proyecto español: PID2022-139773OB-I00
Url de la publicación: https://doi.org/10.20318/universitas.2025.9573