Abstract: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de diciembre de 2015, considera que son abusivas las cláusulas por las que, en los préstamos hipotecarios, se repercute al consumidor todos los gastos derivados de la celebración del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral, así como el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava la escritura de formalización del préstamo hipotecario, por tratarse, en su opinión, de un tributo que según la Ley le corresponde abonar al empresario como sujeto pasivo. Otros órganos judiciales, todos ellos del orden civil, se están haciendo eco de esta sentencia lo que ha generado una cierta confusión e incertidumbre en la medida en que algunos juzgados de primera instancia están separándose de la sentencia del Tribunal Supremo en lo que se refiere concretamente a la traslación del IAJD sobre el consumidor-prestatario.