Abstract: En el supuesto planteado en la Resolución del TEAC de 21 de septiembre de 2017 la entidad expropiada emite factura sin repercusión de IVA al considerar que la operación se encuentra exenta. Tras cuestionarse en un procedimiento de Inspección la procedencia de la exención, y declararse la operación sujeta y no exenta de IVA, la entidad remite factura rectificativa a la Administración expropiante que rechaza soportar la repercusión del IVA argumentando que, al haber transcurrido un año desde la fecha del devengo, se
ha perdido el derecho a la repercusión. El TEAC concluye que no se trata de un caso de falta de repercusión, sino de un supuesto de rectificación de cuotas repercutidas, para lo cual el sujeto pasivo dispone de un plazo de cuatro años desde el momento del devengo de la operación.