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La libertad de imprenta como premisa de la primera constitución racional-normativa española: la constitución de Cádiz de 1812

Abstract: La presente aportación estudia el papel que desempeñó la libertad de imprenta durante la primera experiencia constitucional en España. En el examen del contexto de su reconocimiento se observa que la libertad de imprenta se alcanzó antes de facto que de iure, circunstancia que facilitó enormemente la libre circulación de todo tipo de escritos y que, asimismo, coadyuvó al intercambio de ideas sobre el nuevo modelo de Estado. Del estudio de las principales razones que motivaron la aprobación del Decreto de imprenta de 1810 se desprende que las Cortes no concibieron la libertad de imprenta exclusivamente como un derecho individual que posibilitaba el libre desarrollo de la personalidad sino que, además, se trataba de un derecho llamado a desempeñar importantes funciones en el nuevo modelo político que deseaban implantar. Idea que corrobora el análisis del proceso constituyente y del funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución de 1812. Concretamente, en referencia al proceso constituyente, se observa que con carácter previo a la aprobación de una Constitución digna de ser calificada como racional-normativa, fue imprescindible reconocer y garantizar la libertad de imprenta. Y, en relación al funcionamiento de las nuevas instituciones liberales, la citada libertad pública era del todo necesaria, dado que, entre otras cuestiones, posibilitó a los españoles fiscalizar y controlar el ejercicio del poder político.

 Autoría: Antonio Magdaleno Alegría

 Fuente: Revista de derecho político, ISSN 0210-7562, Nº 87, 2013 , págs. 223-252

Editorial: Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

 Año de publicación: 2013

Nº de páginas: 30

Tipo de publicación: Artículo de Revista

 DOI: 10.5944/rdp.87.2013.12782

ISSN: 0211-979X,2174-5625