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La base imponible del ITPO en las operaciones de dación en pago cuando el importe de la deuda supera el valor del inmueble cedido. Análisis de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

Abstract: El Tribunal Supremo considera que, de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 10 y 46.3 TRLITPAJD, en una dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del inmueble que se transmite.

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 Autoría: Carlota Ruiz de Velasco Punín

 Fuente: Nueva fiscalidad, ISSN 1696-0173, Nº. 2, 2019, págs. 233-241

Editorial: Dykinson

 Año de publicación: 2019

Nº de páginas: 18

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 1696-0173