Abstract: En la Sentencia del asunto MEO, el TJUE considera que el importe, previamente establecido, que percibe un operador de servicios de telefonía en caso de resolución anticipada por su cliente, o por una causa imputable a éste, de un contrato de prestación de servicios que prevé un periodo mínimo de permanencia, siendo este importe equivalente al que dicho operador hubiera percibido durante el resto del citado periodo de no haberse producido tal resolución, ha de considerarse la retribución de una prestación de servicios efectuada a título oneroso y como tal sujeta al IVA.